Así es ahora la jubilación anticipada: el nuevo Real Decreto modificó sus requisitos

Entró en vigor el pasado 1 de junio y modifica varias condiciones para disfrutar de la jubilación anticipada

Modificaciones en la jubilación anticipada

Modificaciones en la jubilación anticipada

Olaya López Munuera

El pasado 1 de junio de 2023, entró en vigor el Real Decreto 370/2023 con la intención de modificar la normativa existente para "facilitar y flexibilizar el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras que han mantenido una actividad durante el período mínimo establecido para causar derecho a pensión de jubilación a pensar de presentar una patología generadora de discapacidad que reduce su esperanza de vida y pueden acreditar que durante cinco años de eses período han estado afectos de una discapacidad de al menos el 45 por ciento".

La principal novedad que trae este Real Decreto es haber reducido de 15 a 5 años cotizados con el 45 por ciento de discapacidad reconocido, aunque en total siguen siendo 15 los años mínimos cotizados necesarios para disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

Las enfermedades que, según este Real Decreto, dan derecho a solicitar la jubilación anticipada son la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas, los trastornos del espectro autista, las anomalías congénitas secundarias a Talidomina, las secuencias de polio o síndrome postpolio, la enfermedad mental y las enfermedades neurológicas.

Aunque estas son las patologías recogidas en la lista, el texto abre la posibilidad a introducir nuevas a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada

Dos jubilados pasean por las calles de Bilbao.

Dos jubilados pasean por las calles de Bilbao. / EFE

En primer lugar, hay que presentar una "certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de funciones y servicios de aquel, debiendo indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad" que acredite que se han pasado por lo menos cinco años en activo en el mercado laboral teniendo una discapacidad del 45%.

Además, hay que acreditar que la enfermedad que causa la discapacidad se ha padecido durante al menos 15 años "mediante un informe médico que deberá indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior".

Listado de discapacidades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada

El listado de discapacidades que pueden dar lugar a la jubilación anticipada es:

  1.  Discapacidad intelectual.
  2.  Parálisis cerebral.
  3.  Anomalías genéticas:
  4.  Síndrome de Down.
  5.  Síndrome de Prader Willi.
  6.  Síndrome X frágil.
  7.  Osteogénesis imperfecta.
  8.  Acondroplasia.
  9.  Fibrosis Quística.
  10.  Enfermedad de Wilson.
  11.  Trastornos del espectro autista.
  12.  Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  13.  Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  14.  Daño cerebral (adquirido):
  15.  Traumatismo craneoencefálico.
  16.  Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  17.  Enfermedad mental:
  18.  Esquizofrenia.
  19.  Trastorno bipolar.
  20.  Enfermedad neurológica:
  21.  Esclerosis lateral Amiotrófica.
  22.  Esclerosis múltiple.
  23.  Leucodistrofias.
  24.  Síndrome de Tourette.
  25.  Lesión medular traumática.