Un millar de gallegos, más del doble que hace un año, queda exonerado de sus deudas

La simplificación del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad ha disparado la cifra de particulares que recurren a los juzgados para liberarse de sus números rojos

Vista del interior de los juzgados de A Coruña. |   // L .O.

Vista del interior de los juzgados de A Coruña. | // L .O. / Manolo Rodríguez

Manolo Rodríguez

Manolo Rodríguez

“Un juzgado exonera a una lucense de pagar casi 59.000 euros de intereses”; “Repara tu Deuda Abogados cancela 46.000 euros en A Coruña”; “Un ferrolano cancela una deuda de 33.000 euros en A Coruña por la Ley de Segunda Oportunidad”; “Perdonan a un lucense una deuda de 90.000 euros”; “Un juez cancela una deuda de 39.000 euros en A Coruña gracias a la Ley de Segunda Oportunidad”. Son solo cinco casos de gallegos aparecidos en la prensa que han acudido este año a los juzgados para liberarse de sus deudas y lo han conseguido. La cifra perdonada más abultada de 2023 se conoció el pasado noviembre cuando un coruñés comprobó que el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, gracias a la intervención del despacho FCH Abogados, le exoneró de abonar 1,5 millones que debía.

Estos son solo algunos ejemplos de los más de 1.000 personas físicas de la comunidad gallega que se han acogido a esta prerrogativa para quedar exonerados de sus deudas en los nueve primeros meses del año. Desde que a finales del ejercicio pasado se simplificó al máximo el procedimiento para acogerse a la denominada Ley de Segunda Oportunidad, los juzgados gallegos han recibido una avalancha de solicitudes de particulares que quieren librarse de sus deudas.

Entre enero y septiembre se han presentado en la comunidad 1.002 concursos de acreedores de personas naturales no empresarias —como se denomina técnicamente esta figura—, lo que supone más que duplicar las cifras del mismo periodo del año pasado (404), según el último balance del Consejo General del Poder Judicial.

El perfil de los que se acogen a esta medida es muy variado: padres que avalaron a sus hijos para la compra de un piso; pequeños empresarios que montaron un negocio o que llevaron a cabo inversiones con resultados negativos; personas en situación de desempleo o en complicadas circunstancias laborales; particulares que han sido víctimas de estafas, divorciados que han comprobado el aumento de gastos... También hay muchos ciudadanos con deudas generadas por tarjetas revolving, inversores que perdieron dinero con criptomonedas u, otro caso muy frecuente, autónomos que avalaron su negocio con el patrimonio personal.

En el caso del coruñés al que le han exonerado de pagar 1,5 millones el pasado noviembre, el despacho coruñés FCH Abogados explica que la deuda se generó como consecuencia de procedimientos judiciales derivados de una actividad empresarial previa a los que le resultaba imposible hacer frente.

En el caso de la coruñesa a la que el Juzgado de Primera Instancia nº1 de A Coruña dictó que no tenía que pagar los 46.000 euros que debía, los abogados de Repara tu Deuda, que fueron los que tramitaron su caso, aseguran que “su estado de insolvencia se originó a causa de que sus padres enfermaron. Tuvo que viajar a su país y por ello solicitó tarjetas de crédito y préstamos. Su exmarido también pidió varios préstamos, pero él no los pagaba y al ser ella la titular se tenía que hacer cargo. A pesar de tener un trabajo, su nómina no daba para pagarlo todo. Por culpa del COVID-19, debió quedarse en su país, sin poder regresar, y estuvo durante un año en situación de ERTE. Por este motivo, no pudo hacer frente a todos los pagos debidos”.

Aunque la posibilidad de que los particulares se puedan acoger a lo que antes se conocía como suspensión de pagos existe desde 2015, ha sido la última reforma de la Ley Concursal la que ha provocado este incremento (más del doble en Galicia) en la cifra de procedimientos. Esta modificación introdujo una tramitación abreviada para los concursos sin masa, es decir, aquellos en los que el deudor no tiene bienes para responder por sus deudas y en los que, por tanto, carece de sentido demorar la gestión. Es lo que se conoce como concurso exprés.

En estos casos, basta con asegurar que se actúa de buena fe, carecer de antecedentes y no haber solicitado en los años precedentes otra exoneración para poder acogerse a este procedimiento especial, para el que ni siquiera se nombra un administrador concursal, a no ser que algún acreedor lo solicite en los 15 días siguientes a la publicación de la declaración del concurso en el BOE. Por eso, en la inmensa mayoría de los casos se acaba perdonando la deuda.

Esta facilidad de tramitación, junto con la aparición de bufetes especializados, ha despertado el interés tanto de personas que se han visto atrapadas en problemas económicos derivados, por ejemplo, de las restricciones aplicadas durante la pandemia, como de otros particulares que arrastraban esta situación desde hace muchos años, según explican los expertos.

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