La Audiencia Nacional avala el ERE de Teleperformance que supuso el despido de 38 personas en A Coruña

CGT, CSIF y CIG denunciaron el acuerdo y también a CCOO, UGT y USO, que habían firmado la extinción de 299 puestos de trabajo

Oficinas de Teleperformance. |   // L. O.

Oficinas de Teleperformance. | // L. O. / Redacción

Redacción

La Audiencia Nacional ha declarado “ajustado a derecho” el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en otoño de 2023 por la empresa de teleservicios Teleperformance, que supuso la extinción de 299 puestos de trabajo en España, 38 de ellos en A Coruña. El sindicato CGT se desmarcó del acuerdo e insistió en que no pesaban “causas” que justificasen los despidos. Además, criticó que CCOO, UGT y USO accediesen a la extinción de 299 puestos de trabajo.Ahora, en una sentencia emitida el pasado 12 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional aborda las demandas interpuestas por CGT y CSIF contra el ERE, demandas a las que se adhirió la CIG y que se dirigían además contra CCOO, UGT y USO.

Evidencias

Aunque los sindicatos demandantes aseguraban que “el despido colectivo operado no resulta convalidado en virtud de las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa”, la Audiencia Nacional señala “la evidencia respecto de la reducción de la facturación como del número de llamadas a las que los distintos agentes han de atender, fijándose un número de horas que exceden de las requeridas para alcanzar los objetivos, lo que demuestra un desequilibrio entre la mano de obra empleada y la actividad desempeñada, ligada a unas concretas necesidades y objetivos que presentan una evidente evolución negativa”. “Conforme a reiterada doctrina, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada”, recuerda el tribunal, agregando que “la memoria y el informe técnico explican con total claridad la necesaria reducción de personal de estructura” y constatando “la concurrencia de causas organizativas y productivas”. En cuanto a la supuesta “mala fe” en la negociación alegada por los sindicatos demandantes, el tribunal también descarta este extremo y explica que “basta proceder a la lectura de las actas del periodo de consultas para concluir que el proceso negociador se llevó a cabo bajo las premisas de la buena fe”, pues “a lo largo de la mismas se llevó a cabo una incesante labor por parte de los sindicatos participantes, oponiendo a la empresa cuantas cuestiones consideraron convenientes clarificar en relación con el despido” colectivo.