Condenan a un banco a pagar 3.000 euros a una coruñesa por incluirla en listas de morosos

La Audiencia Provincial reconoce que no tenía una deuda “cierta, líquida y exigible”

REDACCIÓN

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un banco a pagar 3.000 euros a una mujer por introducirla en ficheros de morosos sin que existiese el requisito de poseer una deuda “cierta, líquida y exigible”.

Los magistrados declaran como intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta que la entidad financiera la incluyese en dos ficheros de morosos.

En su resolución, la sala explica que, cuando la deuda fue comunicada al fichero de morosos, en diciembre de 2020, la demandante ya la había cuestionado a través de una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, llevada a cabo el 21 de septiembre de ese año.

Sin embargo, la respuesta, un mes después, no fue satisfactoria para la clienta, por lo que en noviembre del año 2021 ejercitó contra el banco una demanda de nulidad del contrato de préstamo con tarjeta de crédito por usurario o, subsidiariamente, por contener cláusulas abusivas. Sin embargo, en ese momento ya se habían incorporado sus datos a los ficheros automatizados (enero de 2021), manteniéndose en ellos hasta mayo del 2022.