La Justicia europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos

El TJUE rechaza la norma que se aplicó en España entre 2013 y 2018 y fue derogado a partir de 2019, pero no aclara si hay que devolver el dinero

Silvia Martínez

Aplicar un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación ni mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo y comprometiendo la libre circulación de mercancías. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en una sentencia emitida ayer ha declarado ilegal el tipo impositivo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos, que estuvo vigente en los ejercicios de 2013 a 2018 y fue derogado a partir de 2019. El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y le devuelve la pelota al Tribunal Supremo.

El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo que solicitó al TJUE que interpretara la directiva europea por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el marco de un litigio entre la petrolera Disa y la administración tributaria. La empresa pidió la devolución de los impuestos suplementarios abonados a cuenta del tramo autonómico alegando que era contrario al derecho comunitario pero la agencia tributaria rechazó la petición. El Gobierno español, por su parte, derogó el tipo el 1 de enero de 2019 y estableció un sistema que prevé un tipo uniforme para todo el estado.

Disa llevó el caso ante el tribunal económico-administrativo central primero y la Audiencia Nacional después que desestimó el recurso en noviembre de 2020 y la solicitud de devolución. Disa recurrió en casación ante el Supremo que decidió enviar una cuestión prejudicial a la corte europea.

El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y estima que es el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional competente para establecer y apreciar los hechos del litigio principal.

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