La Opinión de A Coruña

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La emigración augura una ley de nacionalidad restrictiva: apenas 30.000 beneficiarios gallegos

El grueso de los afectados serán los hijos mayores de edad excluidos de la reforma de 2007 uEn el consulado de Buenos Aires ya se dan citas para agosto del próximo año

“¿Por qué unos sí y otros, no?”. Fue la pregunta que se hicieron hijos y nietos de emigrantes españoles excluidos de la anterior reforma de la nacionalidad, la conocida como Ley de Nietos de 2007. Entonces, el Gobierno de Zapatero esperaba que la ciudadanía llegase a 500.000 descendientes de españoles en el exterior. Pero finalmente fueron pocos más de 170.000 los beneficiarios, unos 55.000 de origen gallego. La nueva vía abierta por el Ejecutivo de Sánchez para conceder el pasaporte español a la diáspora ha provocado una avalancha de consultas en despachos de abogados y en foros de hijos y nietos sobre el alcance de una reforma que los colectivos de gallegos en el exterior ven “muy, muy restrictiva” y alejada de las cifras de la anterior ley y de las que maneja la Administración —entre 300.000 y 350.000 descendientes de españoles—.

“Serán muy pocos, si se llega a 100.000 beneficiarios, apenas 30.000 de ellos gallegos, no va a ser un número altísimo. No va a ser una gran modificación”, augura Daniel Barreiro del colectivo Hijos y Nietos de Españoles en Argentina, que logró el pasaporte español en junio de 2009. Su abuelo emigró de Toques tras la I Guerra Mundial; aunque Daniel nació en Argentina se siente gallego. Desde que logró la ciudadanía tiene un reto pendiente: viajar como gallego a la tierra a la que su abuelo nunca regresó. Como él, la mayoría de quienes ansían hacerse con la nacionalidad española no lo hacen con el objetivo de asentar su residencia en España o Galicia, sino por una cuestión de “identidad”, ya que se sienten “parte de esta tierra gallega”.

Desde que el pasado viernes entró en vigor la reforma, con la publicación en el BOE de los tres grupos beneficiarios —entonces aún no se habían publicado los documentos que deberán presentarse— los foros de hijos y nietos recogen a diario miles de consultas sobre su caso. Esto ha derivado en la petición ya de citas en los consulados para tramitar la documentación que les convierta en ciudadano español, una condición que también les otorga el derecho a participar en las elecciones autonómicas, generales y europeas. En consulados como el de Buenos Aires, ya se están dando citas para los meses de julio y agosto de 2023. “Muchos cogen turnos para después no presentarse o van a ser denegados”, detalla Barreiro.

La nueva normativa amplía lo que estipuló la ley del 2007 que solo consideraba a aquellas personas de padre o madre español de origen, y que era aplicable a sus hijos, solo si fueran menores. ¿Quiénes se beneficiarán de la nacionalización a través de la Ley de Memoria Democrática? En esta nueva versión de la ley, el pasaporte se extiend a quienes cuentan con abuelas o abuelos españoles y no presenta límites de edad. Tres serán los perfiles. El primero, los nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad. El segundo, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Y, por último, los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima 52/2007 del 26 de diciembre.

Los grandes beneficiarios de esta reforma serán los hijos mayores de edad que quedaron excluidos de la reforma anterior. En cuanto a los descendientes de los que emigraron como consecuencia del exilio, tienen que haber perdido la nacionalidad. Con este precepto —cuestiona Barreiro— se está eliminando a los nietos de españoles que emigraron antes y durante la dictadura pero que mantuvieron la ciudadanía. “Con la ley de 2007 no pudieron optar aquellos cuyos abuelos perdieron la nacionalidad, pero esos fueron muy pocos. Los gallegos que trabajaron para empresas estatales en Argentina y se vieron obligados a renunciar a la ciudadanía pueden ser contados casos; ellos fueron emprendedores y mantuvieron la nacionalidad española”, explican desde la asociación de Hijos y Nietos de Españoles en Buenos Aires. “Esta es una ley de bisnietos, destinada a los hijos mayores de edad de los nietos que sacaron la ciudadanía en la reforma anterior”, expone Barreiro.

Desde los colectivos de la emigración censuran que solo se ponen “parches temporales” y “abren ventanas cada diez o quince años” para conceder la nacionalidad. Con la reforma de 2007, ya el entonces presidente del Consejo General de la Emigración, Francisco Ruiz, urgía al Gobierno a hacer una ley específica de nacionalidad, como tienen otros países del entorno europeo.

La documentación exigida, una traba para lograr el pasaporte

Los hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad por haber sufrido exilio deben presentar el certificado de nacimiento del ascendiente español. “El problema es que muchos no saben ni de dónde era su familiar, solo que era gallego”, apuntan desde el colectivo de Hijos y Nietos de Españoles. Una de las principales trabas, advierten desde la diáspora, será poder demostrar la condición de exiliado de quienes emigraron a partir del 1 de enero de 1956. Entre la documentación exigida para estos figura aquella que acredite haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados; aquella que conste en la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias; así como certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Para quienes emigraron entre 1936 y 1956, bastará el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida o la certificación del registro de matrícula del Consulado español. Para los hijos de madre española que perdieron la ciudadanía al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978, se deberá aportar la certificación literal de nacimiento de la madre, la de matrimonio con un extranjero anterior al 29 de diciembre de 1978 y, en el caso de que la boda fuera posterior a 1954, el documento que acredite la adquisición de la madre de la nacionalidad de su esposo. Para hacer la solicitud hay que presentarse personalmente ante los consulados, rellenando los impresos colgados en la web del Ministerio de Justicia o de Exteriores o recogerlos presencialmente en los consulados y oficinas de Registro Civil.

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