Absuelto por falta de pruebas el acusado del doble crimen de hace 30 años del Cash Record de Lugo

La Audiencia Provincial no encuentra siquiera un indicio de su culpabilidad y censura la “deficiente” instrucción de la causa

El procesado, ayer, a la salida del juicio. |   // CARLOS CASTRO

El procesado, ayer, a la salida del juicio. | // CARLOS CASTRO / REDACCIÓN

REDACCIÓN

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record, sucedido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo), en el que asesinaron en un tiroteo a una cajera y un reponedor del establecimiento, puesto que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono de O Ceao la noche que sucedieron los hechos”.

Con todo, en el fallo judicial conocido ayer, el tribunal hace constar carencias en la instrucción del caso, ocurrido en 1994 y que llegó a juicio casi 30 años después, en virtud de la “encomiable” acción de la acusación particular ante una instrucción “claramente deficiente”.

El tribunal incide en la sentencia en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen” y en una de sus conclusiones, tras desgranar los aspectos que se llevaron a juicio, recuerda que en la vista “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación —próxima a 3,8 millones de pesetas—”.

En general, los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios”, porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.

Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal”, al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”, lo que motiva la absolución en un caso en el que la Fiscalía no acusó. En todo caso, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como hechos probados se dan que sobre las 20:00 horas del 8 de abril de 1994 persona o personas “no identificadas” entraron en el establecimiento de distribución al por mayor Cash Record y mataron con un arma de fuego a Herminia, cajera del establecimiento, y a Diego, reponedor, llevándose la recaudación del local, que era próxima a 3.777.026 pesetas, huyendo inmediatamente del lugar.

La acusación particular situó en el lugar a la única persona que ha llegado a ser procesada, sola o en compañía de otros, pero “obviamente no existe prueba directa pues las únicas personas que podrían ser testigos del robo resultaron asesinadas” y la prueba indirecta que sostiene la acusación, “se basa en los indicios que señala como suficientes para destruir la presunción de inocencia de que goza el único procesado”.

En el fallo se resalta que “prácticamente todos los miembros de la seguridad del Estado que participaron en la investigación a lo largo de todos estos años, coinciden en que quien accedió a la nave de Cash Record ese día era un cliente habitual”, pero esa condición la tienen diversos hosteleros de la ciudad y de la provincia.

Las demás conjeturas aportadas por la acusación particular también fueron desechadas, como que el procesado se había ofrecido para ejecutar el atraco, que tenía armas similares a las empleadas en el crimen o la vinculación con otro robo en el Cash Miño.