Anulan otro lote de transporte escolar otorgado por la Xunta a una UTE dominada por Monbus

Autobuses de Monbus

Autobuses de Monbus / MONBUS

Agencias

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nueve empresas contra la adjudicación, por parte de la Xunta de Galicia, del lote 57 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de la Consellería de Educación a una UTE por estar dominada por el grupo Monbus al 97 %.

A ello se une, según subrayan los magistrados en la resolución facilitada este miércoles a la prensa, la participación porcentual que tenía Monbus en otras UTES que resultaron adjudicatarias en otros lotes en los que se dividió el contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de la Consellería de Educación.

"Se concluye que se han superado con creces los límites de adjudicación permitidos por el art. 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)", destaca la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en la sentencia.

En consecuencia, el TSXG ha anulado la adjudicación del contrato a la licitadora dominada por Monbus y ha ordenado al órgano de contratación a que le requiera a la UTE (que es la formada por las empresas demandantes) que obtuvo la segunda mejor puntuación la presentación de la documentación previa a la adjudicación del contrato.

Esta es la tercera sentencia que emite el alto tribunal gallego relativa a las adjudicaciones de los lotes del contrato de transporte escolar.

Tercera sentencia

La semana pasada el TSXG también anuló la adjudicación a dos futuras Uniones Temporales de Empresas (UTE) de los lotes 51 y 45 del contrato porque estaban dominadas por el grupo Monbus, cuya participación excedía del 90 % y del 60 %, respectivamente.

En todos los casos, según la Sala, las compañías que se agruparon para conseguir la adjudicación de los lotes estaban "dominadas de forma clara por las empresas del grupo Monbus", una circunstancia que afirma que "tenía que haber sido apreciada" por la mesa de contratación, por el órgano de contratación y, finalmente, por el tribunal, para aplicar, en su caso, el límite impuesto en el artículo 99.4.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la cláusula 8.2 del pliego rector, que acotaban el número de lotes que podrían adjudicarse a cada licitador.

En concreto, el pliego establecía un máximo de adjudicación a una misma licitadora de ocho lotes. Ninguna de las sentencias es firme, pues contra ellas cabe presentar recurso de casación.