Declarado nulo el acuerdo para proclamar concejal al candidato del Partido Autónomo de Corcubión
El Tribunal Superior de Xustiza estima el recurso presentada por dos candidatos del PP y valida un voto en las municipales de Corcubión en el que se rodeó la lista de candidatos con un círculo
![Papeletas en una urna electoral](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/8390fb22-53e2-4b2a-b07e-32e56b9fb74e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Papeletas en una urna electoral / Europa Press
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso contencioso electoral interpuesto por dos candidatos del PP de Corcubión frente al acto de proclamación de electos de la Corporación Local del municipio de 16 de junio de 2023, efectuada por la Junta Electoral de Zona. En consecuencia, los magistrados han declarado la nulidad del acuerdo de proclamación del único concejal del Partido Autónomo de Corcubión y, en su lugar, ha proclamado al candidato situado en el segundo lugar de la candidatura del PP. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha dado por válido un voto al PP en el que se había rodeado la lista completa de candidatos con un círculo en tinta azul y se había hecho una marca junto al primer candidato de la lista.
Entiende que ha quedado “claramente expresada la voluntad del elector, sobre la cual no cabe albergar dudas”
El alto tribunal gallego explica que, aplicando a este caso la doctrina del Tribunal Constitucional, “no puede afirmarse que el rodeo de la lista completa de candidatos con un círculo y el hacer una marca junto al primer candidato de la lista haya de conllevar la nulidad del voto”. Así, subraya que han de prevalecer “los principios de conservación de actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material”. La Sala afirma que, realmente, no ha tenido lugar “una alteración relevante de la lista electoral con las señales que presenta la papeleta analizada”, pues entiende que ha quedado “claramente expresada la voluntad del elector, sobre la cual no cabe albergar dudas”. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.
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