Condenado a doce años de cárcel un vecino de A Estrada por violar a su pareja

La Audiencia inhabilitado al acusado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por cinco años más de la duración de la pena de cárcel

Condenado a doce años de cárcel un vecino de A Estrada por violar a su pareja

Condenado a doce años de cárcel un vecino de A Estrada por violar a su pareja

EFE

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a doce años de prisión a un hombre que violó a su pareja, que en el momento de los hechos tenía 23 años, en el domicilio que ambos compartían en A Estrada.

El tribunal considera acreditado que el acusado "se enfureció" tras la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales y confesarle su deseo de romper la relación sentimental que les unía, ante lo que reaccionó agrediéndola y violándola.

Lo hizo, según los hechos probados que recoge la sentencia, tras llevarla hasta la habitación conyugal, cogerla por las manos y los pelos y tirarla contra la cama, empujarla contra el suelo, quitarle la ropa o pegarle golpes por todo el cuerpo antes de consumar la agresión sexual.

Durante todo ese tiempo, el agresor insultó a la víctima con expresiones vejatorias y humillantes.

La víctima falleció el 13 de junio de 2022 por causas ajenas a los hechos, pero el testimonio que prestó en fase de instrucción fue incorporado a la causa.

Fue este testimonio, junto con las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y las periciales médicas y forenses, lo que llevó al tribunal a la convicción de que los hechos se desarrollaron según el relato de hechos probados de la sentencia.

Para fijar la condena, los magistrados han aplicado la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica por consumo de droga y alcohol, ya que habían consumido medio gramo de cocaína entre los dos y el acusado también había bebido alcohol.

Además de la pena de prisión, la Audiencia ha inhabilitado al acusado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por cinco años más de la duración de la pena de cárcel.

La sentencia, de la que ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no es firme, ya que contra este fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.