La Audiencia archiva la causa contra los dos gemelos policías por la muerte de otro agente

Rechaza que “orquestaran un suicidio” para ocultar su participación en un robo de armas

Los dos gemelos agentes de la Policía Nacional.  | // IÑAKI OSORIO

Los dos gemelos agentes de la Policía Nacional. | // IÑAKI OSORIO / A. G. Tesouro

A. G. Tesouro

¿Se acabó la causa? Parece que sí. Después de ocho años desde el fallecimiento del agente de la Policía Nacional Celso Blanco dentro de la Comisaría de Ourense y seis desde la detención de los gemelos también policías Roy y Bernardo D. L. por el presunto crimen, la Audiencia Provincial sobresee la causa y acuerda el archivo del procedimiento en una resolución firme contra la que no cabe recurso.

El tribunal rebate en su auto todos los argumentos esgrimidos por la jueza encargada del caso en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, que sostenía que los gemelos habían acabado con la vida de su compañero, orquestando un suicidio, para ocultar su participación en un robo de armas previo. “Se ha realizado esa imputación como un medio de encontrar una explicación a la muerte, pero se carece de evidencia probatoria”, confronta la Audiencia, cuyos magistrados rechazan la imputación de los gemelos en el robo de armas y la existencia de un supuesto plan para terminar con la vida del agente fallecido.

Sostienen que “las sospechas de la intervención causal (de uno de los gemelos) como autor material de la muerte del otro agente son sólo sospechas que no se amparan en ningún elemento con la entidad suficiente para ser considerados como indicio”.

Esta sospecha se basaba en la posición en la que quedó la corredera del arma empleada, “en situación de apertura”. Para la Audiencia, se trata de un “indicio ciertamente controvertido al concurrir sobre el mismo distintas opiniones periciales”.

En el auto se afirma que “aún admitiendo que el fallecimiento podría responder a la acción violenta de un tercero”, no encuentran “un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados como esa tercera persona”. Añaden que “no se presentaron indicios de ninguna clase sobre su participación en el robo de las armas. El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría” y que tampoco existe constancia del supuesto móvil, “pues no hay indicio de que tuvieran miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad sobre su persona”.

Concluye la Audiencia afirmando que en este caso, “no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta muerte violenta” a los hermanos investigados.

Cinco informes de diferentes servicios forenses, científicos y policiales (entre los años 2016 y 2021) refuerzan la conclusión de una muerte provocada por el propio agente de la Policía Nacional fallecido. Estos informes coinciden en la ausencia de violencia en la escena del supuesto crimen; la no apreciación de sombras o interposiciones de sangre, ni existencias de pisadas o marcas de terceros; la carencia de arrastre que demuestre que el cadáver fue movido; el envío de mensajes atribuyéndose el anónimo y el robo de armas (verano, 2014); y sobre todo la imposibilidad de determinar que en el lugar de los hechos se encontrase un tercero que haya podido causar la muerte.

En el auto, los magistrados evidencian que solamente existe un único indicio que sostenga la actividad violenta por un tercero, que es la posición final de la corredera del arma empleada en la muerte, que está sustentada solamente en un informe policial de todos los obrados en la causa.

El auto recurrido señalaba que la corredera del arma en posición abierta se debe conseguir mediante “una acción humana sobre la misma”, descartando que el agente fallecido “pudiera aplicar la fuerza necesaria ante la inminencia de su muerte (como determina un informe forense)” y atribuye la apertura de la corredera “a la presencia de un tercero, quien habría efectuado el disparo empleando un cargador, enfatizando que “el fallecimiento del agente fue anterior al desplazamiento de la corredera”.

De todo ello, los magistrados señalan que “disponemos de un único indicio que nos permite cuestionar la etilogía suicida del agente” , pero aclaran que “carecemos de una evidencia con la suficiente entidad para afirmar que la acción fue desarrollada por un tercero al no poder descartar que la corredera fuera retenida por la mano de la propia víctima”. Además, el auto de los magistrados destaca que “resulta extraño” que el agente fallecido utilizara una de las armas robadas (que requería una carga especial) para su presunto suicidio, teniendo la suya reglamentaria provista correctamente con el cargador”.

Suscríbete para seguir leyendo