La UE sale al rescate de los interinos de larga duración: deben ser indefinidos

Magistrados europeos ven ineficaz compensar con 20 días por año trabajado a los temporales de larga duración cesados | La sanción la decidirá un tribunal: más indemnización o una plaza

Trabajadores del Concello de A Coruña en protesta por fijeza. |   // L. O.

Trabajadores del Concello de A Coruña en protesta por fijeza. | // L. O. / e. ocampo

e. ocampo

Los empleados laborales de la Administración a los que un juez hizo “indefinidos no fijos” luego de que denunciasen el abuso de temporalidad en sus contratos cuentan con la primera sentencia que los ampara. Y esta viene de mano de magistrados europeos, que llegan a equipararlos a trabajadores temporales y, por tanto, abrir la puerta a su reclamación de fijeza.

“Es la primera sentencia que se refiere al abuso de los indefinidos no fijos. Era una figura que se imponía como sanción por el abuso de la contratación temporal y ahora alertan de que se usa como otra contratación temporal”, explica la letrada gallega, Rita Giráldez Méndez, que cifra en al menos unos 2.000 los empleados públicos que actualmente están en esta situación en Galicia. “Hay indefinidos fijos que llevan en la Xunta veinte años”, asegura rotunda sobre plazas que aún no salieron a oposición. Y a las puertas, nuevos procesos de estabilización de personal en la Xunta que buscan ocupar esos puestos que hasta ahora recaían en interinos.

Precisamente, la sentencia abronca a las administraciones sobre la demora en esas convocatorias: “La permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco”, cita literalmente la sentencia.

Y también, esta resolución abre la puerta a la fijeza a aquellos trabajadores “indefinidos no fijos” que no hayan accedido a una plaza en esos procesos de estabilización que desde años realiza la Xunta —al igual que el resto de las administraciones públicas en España, tras el conocido como Icetazo—. Según una de las interpretaciones realizada por letrados gallegos, estos eventuales que, pese a presentarse a los procesos de regularización, no acabaran consolidando plaza podrían reclamarla igualmente. En los últimos tres años, al menos 10.000 plazas de la administración autonómica salieron a concurso de este modo.

La sentencia también alude al sistema de indemnizaciones introducido en 2021 —en toda España— para aquellos interinos que sean cesados. Es decir, cuando un funcionario o trabajador que acaba de obtener plaza por oposición, ocupa el puesto del “indefinido no fijo” se contempla una indemnización. Es un mecanismo compensatorio de 20 días por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades. Pues bien, esta medida “no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria”, aseguran los magistrados europeos.

“Solo se está sancionando el fin de la relación, no el abuso de temporalidad”, concreta la letrada Rita Giráldez. Así, una opción consecuente con dicha sentencia europea sería generar un importe indemnizatorio nuevo (y más elevado) para los cesados que vinieren de fraude. En todo caso, el TJUE destaca que no le corresponde a él pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno. Así, serán los tribunales quienes decidan la fijeza o una mayor indemnización.

¿Por qué llega esta sentencia en este momento? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contesta con esta sentencia a las cuestiones emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que le pedía luz sobre el caso de dos trabajadores —uno de la UNED y otro de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid— que estuvieron desde 1994 y 1998 respectivamente con contratos temporales.

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