El Supremo confirma las condenas por fraude fiscal al “rey de las orquestas” dos años después de su muerte

El empresario falleció en febrero de 2022 al precipitarse desde el puente de A Barca

"Lito", en el banquillo en 2017

"Lito", en el banquillo en 2017 / Gustavo Santos

N. D.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar las condenas que en 2021 impuso la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a Ángel Martínez Pérez, "Lito", conocido como "el rey de las orquestas en Galicia". La sentencia llega dos años después del fallecimiento del condenado, que en febrero de 2022 se precipitó a la autopista desde el puente de A Barca, en Pontevedra.

Tenía 58 años y los últimos de su vida estuvieron marcados por los problemas judiciales que le rodeaban por las acusaciones contra él por diversos delitos contra la Hacienda Pública.

Además, durante los procesos judiciales también salió a la luz que el estado de salud del empresario era cada vez peor, al padecer una enfermedad neurológica degenerativa, según había indicado su propio abogado.

La condena que ahora confirma el Supremo imponía a este empresario dos años y tres meses de cárcel por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando la compañía que presidía tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones.

Este empresario que representaba a orquestas y artistas por Galicia también había sido condenado al pago de una multa de 340.000 euros. Además, el tribunal le impuso la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

Este proceso acumuló un largo recorrido judicial, ya que en una sentencia inicial, la Audiencia había condenado a “Lito” a 12 años de prisión por estos hechos, pero el Supremo anuló posteriormente la sentencia y obligó a repetir el juicio al entender que la empresa debía tener su propia representación legal en el proceso, que hasta entonces coincidía con la del acusado.

La segunda sentencia, la de 2021, reducía aquellas penas a dos años, pero se acudió de nuevo al Tribunal Supremo, aún en vida del acusado, que ahora dicta una resolución desestimatoria y confirma las condenas como autor de dos delitos de defraudación tributaria, si bien con atenuante de dilaciones indebidas, de ahí la reducción de penas.

La Audiencia también había condenado a la empresa que presidía el investigado, Representaciones Lito, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, con la atenuante de dilaciones indebidas, al pago de una multa de 340.000 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas.

Paralelamente, los magistrados también habían impuesto al condenado y a su empresa el abono de una indemnización a la Agencia Tributaria de otros 326.374 euros.

Durante el juicio, la defensa de Lito alegó que el acusado contaba con una patología neurológica degenerativa, pero la vista se celebró tras un informe forense, aunque el empresario se acogió a su derecho a no declarar.

El tribunal pontevedrés concluyó que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa. Subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio "tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este".

Por otra parte, los magistrados señalan que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supuso la absolución del delito imputado en relación con este impuesto.

Esta última sentencia es la que ahora ratifica el Supremo en una resoución de su Sala de lo penal fechada el pasado 7 de marzo.