El Tribunal Supremo rechaza que los indefinidos no fijos blinden su plaza de manera automática

El Alto Tribunal rebate la postura de la UE que abría la puerta a esa conversión, que considera “incompatible” con la ley española

Trabajadores acceden a la sede de la Xunta en Santiago.

Trabajadores acceden a la sede de la Xunta en Santiago.

D. domínguez / agencias

El abuso de la temporalidad en las administraciones españolas ha abierto un problema legal que genera un choque entre la justicia española y la europea. Después de que el Tribunal de Justicia de la UE abriese la puerta a convertir en fijos con todos los derechos —como no ser trasladados de puesto— a miles de indefinidos no fijos que no lograron superar una oposición, el Tribunal Supremo estatal rebate que ese fallo no supone una conversión automática de ese colectivo, que en Galicia supone alrededor de 2.000 personas, según fuentes legales.

Un “indefinido no fijo” es un empleado público que ocupa de forma interina una plaza, pero no la tiene en propiedad, de manera que cuando ese puesto se adjudica en una oposición pierde su trabajo, aunque, eso sí, se le reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado.

Muchas reclamaciones en el juzgado por parte de empleados temporales de las administraciones se saldaron obligando a declararlos “indefinidos no fijos”. Pero desde entonces ha habido varios fallos contradictorios, además de la citada sentencia del TJUE.

Por uno de esos conflictos, dicta la Sala Social del Supremo la citada sentencia en la que establece que la conversión de interinos no fijos en fijos resulta “incompatible” con la legislación española, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, según informa Europa Press. El Alto Tribunal considera que debe existir una diferencia entre quienes lograron una plaza de trabajo en la esfera pública tras superar una oposición y quienes accedieron de otra forma.

El fallo parte de un recurso de casación impuesto por la Junta de Castilla y León para unificar doctrina, pues el Tribunal Superior de esa comunidad estimó la queja de una auxiliar de enfermería con plaza de indefinida no fija —interina— para poder ser admitida en un concurso de traslados, pese a carecer del puesto fijo exigido para ello. En Extremadura, sin embargo, en 2019 el tribunal análogo denegó ese mismo derecho a otra trabajadora en esa condición. ¿Qué criterio se debe seguir?, preguntó Castilla y León.

El Tribunal Supremo deja claro que no puede acceder a un concurso de traslados y que “en ningún caso” debe inferirse del fallo del TJE de 22 de febrero la conversión automática de indefinidos no fijos en fijos y establece que existen diferencias, basadas en la vía de acceso a la administración.

“El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo básico de la regulación de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución”, expone el fallo, según Europa Press.

Con ese razonamiento, rechaza que un trabajador que no haya superado una oposición y logrado su plaza pueda competir en un concurso de traslados en igualdad de condiciones con quien sí lo ha hecho. Esa diferencia puede considerarse “como una circunstancia objetiva y razonable que apoye explícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación en contra de tal tipo de trabajadores”.

Aun así, el Alto Tribunal estatal mantiene el derecho de este personal para ocupar vacantes, pero sin permitir su salto a la condición de dueño de plaza o a la equiparación con quien ha superado una oposición. “No se está cuestionando la posibilidad de que el personal indefinido no fijo, manteniendo su condición, pueda acceder a la ocupación de plazas vacantes resultantes tras la celebración del concurso previsto en el convenio”, indica, según Efe.

Finalmente, recuerda al TJUE que la “radical igualdad” que establece entre fijos y temporales “permite un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas”, aludiendo a la superación de las oposición, citando una directiva europea de 1999.