La Opinión de A Coruña

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El Superior rechaza el recurso de Arteixo y ordena el derribo de una casa de Chamín

El Concello pidió suspender la demolición de la casa, con licencia de 2002, para legalizarla

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Arteixo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña que le dio un plazo de sesenta días para ejecutar la sentencia del TSXG de 2009 que anuló la licencia de construcción de una vivienda unifamiliar en Chamín.

El permiso fue concedido en 2002. El Alto Tribunal estimó en 2009 el recurso de la Axencia da Protección da Legalidade Urbanística (APLU) y declaró la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Arteixo de 2002 de conceder licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en Chamín en unos terrenos regidos por la ordenanza de suelo no urbanizable de protección agrícola y de protección de costas.

Este último auto se enmarca en el procedimiento de ejecución de sentencia. Aunque la resolución no lo especifica, la confirmación de la anulación de los permisos de la edificación conlleva la demolición de lo construido a su amparo.

El Concello de Arteixo alegó ahora sin éxito una supuesta prescripción de la acción y apeló a la aprobación inicial de una modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento que permitiría legalizar esta edificación.

El Ayuntamiento apelaba concretamente a la modificación de la delimitación del suelo de núcleo rural en la costa, aprobada inicialmente por el pleno el 31 de octubre de 2019. El Consistorio solicitó sin éxito que la demolición de esta casa quedase en suspenso dado que esta modificación urbanística disponía de los informes favorables de la Xunta y “en breve plazo [la vivienda] sería legalizable”.

Esta segunda alegación tampoco fue admitida por el Alto Tribunal, que argumenta que no procede considerar una causa de suspensión este cambio urbanístico dado que no ha sido aprobado de forma definitiva. “No sería causa de suspensión ya que es un evento futuro y por tanto sus circunstancias no pueden ser trasladadas al momento presente”, concluyen los jueces en su sentencia.

Los jueces cargan al Concello con las costas del proceso, hasta un límite de 500 euros.

El Concello puede presentar todavía recurso ante el Tribunal Superior.

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