Un conductor que olía a alcohol y se tambaleaba alega presunción de inocencia

El automovilista, reincidente, recurrió ante la Audiencia su pena de multa y prohibición de conducir tras ser parado en Os Campóns por agentes y negarse a hacer el test de alcoholemia

Rotonda de Os Campóns. |   // L.O.

Rotonda de Os Campóns. | // L.O. / M. Villar

“Fuerte halitosis alcohólica, volumen elevado de voz, arrogante, necesita apoyarse en su vehículo o en un muro para no perder la verticalidad, se desplaza tambaleándose y le cuesta facilitar su documentación y es incapaz de mantener las distancias corporales con los agentes”. Éste fue el parte de los agentes de la Guardia Civil cuando pararon a un conductor en enero de este año, cuando circulaba con un Renault Megane por una calle de Os Campóns en Cambre.

Al ver las condiciones en las que se encontraba y después de verle conducir de forma que comprometía la seguridad, fue requerido para realizar la prueba de alcoholemia pero se negó a hacerla aunque fue informado de que podía cometer un delito de desobediencia grave.

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, finalmente, le condenó en un juicio oral a una multa económica y un año y dos meses sin poder conducir por un delito contra la seguridad del tráfico; y seis meses de prisión además de la prohibición de conducir durante un año y un día por negarse a hacer la prueba de alcohol. El conductor condenado, no obstante, no aceptó esta resolución judicial y apeló alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia, pues no se hizo la prueba que confirmase la alcoholemia, además de exponer que la pena impuesta era desproporcionada.

La Audiencia Provincial acaba de rechazar las alegaciones de este conductor y confirmó íntegramente la pena que le había impuesto el juzgado, que además tuvo en cuenta que este conductor tenía antecedentes por hechos similares: había sido condenado a una pena de cuatro meses de multa y prohibición de conducir durante ocho meses por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, condena que había finalizado en mayo del año pasado.

Los magistrados rechazaron la alegación de presunción de inocencia (inocente hasta que se demuestre lo contrario) porque la observación de los agentes iba “más allá de la conjetura, la especulación o la sospecha”. Indicaron que “nada permite cuestionar el acierto de la juez de lo Penal en lo sustancial de su resolución” y había “prueba válida en su origen y en su inclusión en el procedimiento, unívoca en su contenido inculpatorio”.

Respecto a que la pena de multa era desproporcionada dada su situación patrimonial, la Audiencia subrayó que el importe mínimo es para personas en “casos extremos de indigencia o miseria”. Recordó que se le impusieron siete euros al día (diez meses), cerca del mínimo de dos euros, y muy lejos del máximo de 400.

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