La Audiencia condena al Concello de Cerceda por vender un solar que “carecía de existencia jurídica”

Ordena al Concello devolver a una empresa de desguaces los 120.000 euros que pagó por la parcela u Considera que incurrió en un “incumplimiento esencial y absoluto” del contrato

Pleno celebrado en Cerceda. |  // LA OPINIÓN

Pleno celebrado en Cerceda. | // LA OPINIÓN / Antares Pérez

La Audiencia Provincial ha anulado un contrato de compraventa de una parcela que suscribió el Concello de Cerceda con una empresa de desguace. La Sección Quinta ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12, que declaró resuelto este contrato por irregularidades imputables al Ayuntamiento cercedense. El fallo es recurrible todavía en casación.

La Sala rechaza el alegato del Consistorio, al que condena a devolver a la empresa los 121.000 euros que ingresó por la parcela más los intereses legales correspondientes por incumplir las cláusulas del contrato. Concluyen los jueces que el Concello incurrió en un “incumplimiento esencial y absoluto” al no entregar la parcela en condiciones de servir al uso previsto dado que esta carecía de “existencia jurídica e identificación real”.

El Concello de Cerceda apeló sin éxito a un error en la valoración de la prueba por parte del juzgado de primera instancia y negó que hubiese incumplido las cláusulas del acuerdo de compraventa. Todos sus argumentos han sido desestimados por la Sala, que concluye que las irregularidades fueron de tal entidad que frustraron la instalación en la parcela de la empresa adquiriente al carecer de las condiciones urbanísticas necesarias.

El contrato fue suscrito en documento privado el 9 de noviembre de 2006. La empresa no pudo llegar a obrar porque el Concello no había completado legalmente el desarrollo urbanístico correspondiente. “La parcela objeto de compraventa no ha existido ni existe en la actualidad desde el punto de vista jurídico , ya que no se ha completado el desarrollo urbanístico para que la parcela vendida adquiera jurídicamente ese carácter y pueda ser entregada al comprador, careciendo de las condiciones urbanísticas necesarias para tener la consideración de parcela o de solar, por lo que, en el ámbito en el que hipotéticamente se ubicaría la parcela, no es posible obtener licencia de obra o de actividad ni ejecutar una edificación para uso industrial ajustada a derecho”, advierten los jueces en la sentencia.

La Audiencia Provincial da la razón al juzgado de primera instancia y confirma que el Concello de Cerceda incumplió su obligación de entregar la parcela conforme a lo previsto por el Código Civil. Llama la atención sobre el hecho de que tanto el acta notarial de octubre de 2018 como el informe emitido en octubre de 2021 por el notario designado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa prueban que la documentación remitida por el Ayuntamiento cercedense “no era suficiente para confeccionar la escritura con plena garantía”.

Estas carencias, advierten los magistrados, impidieron al comprador inscribir su derecho en el Registro de Propiedad dado que la documentación facilitada por el Concello “no resultaba acreditada la titularidad de la parcela a nombre del Ayuntamiento, no se describía la finca con sus correspondientes linderos, no se aportaba ningún dato relativo a su inscripción registral ni tampoco la referencia catastral correspondiente”.

El Concello alegó sin éxito que la no elevación a público del contrato de compraventa no supone el incumplimiento de ninguna obligación. El Consistorio defendió además que la empresa compradora incumplió las cláusulas del pliego, que condicionaba la adquisición a la solicitud de una licencia de construcción o actividad en el plazo de dos años: “La prueba pericial evidencia que no era posible legalmente obtener dichas licencias al carecer de las condiciones urbanísticas necesarias”, replican los magistrados.

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