Un juzgado frena el desahucio de una mujer de Oleiros, que pidió un fondo buitre, por su situación vulnerable

Entregó el piso en dación de pago al no poder abonar la hipoteca y le hicieron alquiler social | El decreto del COVID le prorroga la estancia

M. V.

Una vecina de Oleiros en situación vulnerable y con orden de desahucio podrá continuar en la vivienda en la que reside desde 2018 por una renta de 200 euros al mes hasta el último día de este año 2024. Es el último plazo legal que se le otorga después de que el propietario de su vivienda reclamase su salida en 2021, al finalizarle el contrato. Ha sido el Real Decreto-Ley de 2020 de medidas urgentes por los efectos del COVID lo que ha permitido prorrogar su estancia hasta contar con otra alternativa que le permita acceder a una vivienda digna.

El Banco Sabadell, en agosto de 2018, arrendó una vivienda a una mujer en Oleiros por un plazo de tres años. Se trataba de un alquiler social por su situación vulnerable. La sociedad, Promontoria Coliseum Real Estate, vinculada al mayor fondo buitre inmobiliario del mundo, el estadounidense Cerberus, adquirió su vivienda y en marzo de 2021 le envió un burofax para notificarle que su contrato expiraba en agosto de ese año, fecha en la que debía abandonarla.

Tras no recibir las notificaciones, la sociedad formuló una demanda en juicio verbal solicitando el desahucio de la mujer, a la que ella se opuso alegando que no se le había notificado la venta del piso en el que vivía y que el plazo de duración mínimo del contrato era de siete años.

El Juzgado de Primera Instancia Número 12 de A Coruña en mayo de 2023 sentenció que estimaba íntegramente la demanda del fondo estadounidense, declarando extinguido el contrato de arrendamiento desde agosto de 2021, y condenando a la inquilina a dejar libre el piso, con apercibimiento de desahucio. La afectada presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Contrato social

En este recurso la mujer explicó que era la propietaria de la vivienda pero la cedió a la inmobiliaria Solvia (del Banco Sabadell) en escritura pública, como dación en pago al no poder hacer frente a las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario. La empresa había concertado con ella un contrato social.

La Audiencia, no obstante, resolvió que esto era “indiferente” a la hora de dirimir la demanda, que era si el contrato se había extinguido o no. La resolución fue que sí lo había hecho porque ya había entrado en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La afectada también alegó que no se le notificó fehacientemente la voluntad del arrendador de no renovar el contrato a su vencimiento (para ejercitar un posible derecho de adquisición preferente), pues estaba en el hospital cuidando de su madre y no vio el burofax. La Audiencia Provincial también rechazó este argumento porque fueron varios intentos de notificación y no pudo probar que no estuviese en casa en alguno.

Los magistrados de la Audiencia rechazan así el recurso de la vecina, confirman la sentencia inicial del juzgado y además le imponen las costas del recurso; aún puede recurrir al Tribunal Supremo.

La mujer, por lo tanto, debe abandonar la vivienda que fue de su propiedad y perdió al no poder pagar la hipoteca y tras acabarse el contrato de alquiler social. Sin embargo, un auto del juzgado de noviembre de 2023 suspende su desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024 al aplicar la legislación de 2020 de medidas urgentes de protección social para hacer frente al COVID, que incluye prórrogas extraordinarias de alquileres de vivienda.

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