El Supremo ratifica el nombramiento del exjefe de la Policía Local de Cambre

Inadmite el recurso de casación presentado por los tres agentes denunciantes y confirma la sentencia del Superior, que dio por buena la designación directa | La providencia es firme

Policías de Cambre protestan en un pleno por críticas de la oposición al nombramiento del exjefe

Policías de Cambre protestan en un pleno por críticas de la oposición al nombramiento del exjefe / L. O. C.

El Tribunal Supremo ha ratificado el nombramiento del exjefe de la Policía Local de Cambre por el Concello. El Alto Tribunal inadmite un recurso de casación, presentado por los tres agentes que recurrieron la designación, contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ya avaló el nombramiento y tumbó el fallo de instancia. Contra esta resolución no cabe recurso.

La inadmisión a trámite se acuerda “por incumplimiento de las exigencias” que marca la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los escritos de preparación y por “falta de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes en la decisión adoptada en la resolución recurrida”, dicta el Supremo. “Las normas alegadas como infringidas no fueron relevantes ni determinantes de la razón de decidir de la sentencia que aplicó, fundamentalmente, derecho autonómico, en concreto, la ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales”, falla el Alto Tribunal.

Añade que “se incumplen las exigencias” legales “en relación con el escrito de preparación, al no fundamentarse, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos previstos” en la ley “que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo”. La resolución impone a los denunciantes las costas procesales hasta el límite de 1.000 euros más el IVA si procede.

La sentencia que confirma el Supremo tumbaba el fallo de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, que anulaba la designación, al acoger el recurso presentado por el Concello de Cambre. Dictó que la forma “lógica” de provisión del puesto de jefe del cuerpo es la libre designación al ser un puesto de confianza y no de la selección de un inspector.

El Superior no aceptó los fundamentos jurídicos en los que se había basado la sentencia inicial y la revocó. Falló que “no cabe acudir al artículo 38 de la Ley 4/2007 para deducir que la convocatoria ha de ser por concurso, ya que este precepto está en el título referido a la selección, no a la provisión, y trata del acceso a la categoría de inspector, no a la provisión de un puesto de esta categoría”. Sentenció que “por contra, en el caso presente, la convocatoria no trataba del acceso a la categoría de inspector sino de la provisión de un puesto de inspector jefe”. Y resolvió: “No estamos ante un proceso selectivo para acceder a dicha categoría, por lo que no es aplicable aquel precepto que se estima conculcado en la sentencia apelada, sino que ha de acudirse al artículo 27, en cuyo apartado 1 se prevé el procedimiento de libre designación”. El Tribunal dictó, además, que “no es imprescindible que en la RPT figure el puesto de jefe de la Policía Local”.

Tras la providencia del Supremo, queda por dirimir el asunto en la causa abierta por el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, que investiga al exalcalde, Óscar García Patiño, por posible delito de prevaricación administrativa en relación al nombramiento directo del exjefe, que había ido en listas de UxC, y al pago de horas extra a la Policía Local, que exceden el límite legal, según los informes de los habilitados nacionales. También con informe contrario se modificó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para crear el puesto, con amparo de un informe externo que costó 6.000 euros y también reprobó la secretaria municipal.

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