El Superior exime a Arteixo de pagar 1,7 millones por la parada del autobús urbano en Meicende

Los jueces refrendan una sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación por tratarse de “cosa juzgada” | Advierten además de que la demanda estaría prescrita

La línea 6 de bus urbano de A Coruña a su paso por Meicende. |   // VÍCTOR ECHAVE

La línea 6 de bus urbano de A Coruña a su paso por Meicende. | // VÍCTOR ECHAVE / A. P.

A. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia del juzgado de 2023 que exime al Ayuntamiento de Arteixo del pago de 1,7 millones de indemnización a las empresas Ruta Bus y Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña (ya disuelta) por los supuestos perjuicios que les ocasionó que los buses urbanos de A Coruña, del la Compañía de Tranvías, realizasen paradas en Meicende.

La demanda parte de la firma de un convenio en 2015 entre la Xunta y los concellos de Arteixo y A coruña para prolongar el bus urbano hasta Meicende. Las dos compañías reclamaron una compensación por las supuestas pérdidas económicas que les acarreaba la puesta en marcha de este servicio.

El Alto Tribunal ratifica ahora una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña que desestimó la demanda de las compañías por tratarse de “cosa juzgada”. Los jueces advierten además de que, en todo caso, la demanda estaría prescrita, dado que la reclamación había sido desestimada en julio de 2019 y no presentaron nueva demanda en el plazo máximo de un año que establece la legislación. La sentencia del TSXG no es firme y las compañías podrían presentar aún un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los jueces recuerdan que las dos compañías ya fueron indemnizadas por el Concello de Arteixo según lo establecido en el convenio firmado con A Coruña y la Xunta. El acuerdo establecía que la cuantificación del lucro cesante debía calcularse en base a la eventual disminución de los usuarios respecto del último año natural y el Concello arteixán pagó en 2020 27.843 euros y 30.425 euros, cantidades que, inciden, se corresponderían “con la aplicación de las bases del convenio”.

Las empresas recurrieron sin éxito en el anterior proceso que el cálculo de la indemnización debía hacerse en base al incremento de viajeros de la línea interurbana, extremo que fue rechazado.

Su nueva demanda ha sido rechazada ahora por tratarse de “cosa juzgada”. El Tribunal Superior advierte además de que la reclamación no siguió el proceso establecido al haber “puenteado el procedimiento administrativo específico de responsabilidad patrimonial”. “En todo caso, estaría prescrita”, concluyen.