El truco con el que conseguirás pagar menos en tus multas de la DGT

Así es como podrás ahorrarte unos euros cuando recibas esta desagradable notificación

R. V.

Las multas de tráfico son uno de esos 'regalos envenados' que todo conductor trata de evitar, aunque muy pocos se libran. Las de exceso de velocidad suelen ser las más comunes y en algunos casos estas sanciones conllevan otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo.

Estas temidas notificaciones suelen caer como un jarro de agua fría en quien las recibe pero hay un truco que nos puede ayudar a ahorrarnos unos euros. En concreto, la mitad de la cuantía de la multa si nos ponemos en marcha en el llamado periodo voluntario y que tiene una duración los 20 primeros días naturales. Es importante saber que, si pagas la multa en periodo voluntario, con ese del 50% de reducción, renuncias a recurrirla. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Y recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa.

Si ya han pasado los 20 días del periodo voluntario para abonar la sanción, comienza entonces el llamado periodo ordinario. En este periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación, podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento, pero ya no tendrás descuento. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la multa.

Y si pasan esos 45 días del periodo ordinario y no has abonado la sanción, tu multa pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

La DGT nos avisa que esa reducción del 50 por ciento no se aplicará en ciertos casos: si conduces vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico; si has falseado la identificación del conductor responsable de la infracción; cuando realices obras en la vía sin la autorización correspondiente, y no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. También si retiras, ocultas, alteras o deterioras la señalización permanente u ocasional.

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.