. l Tribunal de justicia de la Unión europea ha condenado a España por verter de forma incontrolada aguas residuales sin previo tratamiento. La directiva europea, que define los sistemas de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, fue publicada a comienzos de los noventa, entró en vigor en 2000 y establece dos obligaciones diferentes relativas a los centros de población. Por un lado, establecer sistemas de recogida y conducción de aguas residuales y, por otro, poner en marcha el tratamiento adecuado, a que deben estar sometidas dichas aguas, antes de proceder al vertido en los ríos y en el mar, estableciendo un plazo máximo de diez años para la entrada en funcionamiento de los sistemas y el tratamiento, plazo que ha transcurrido sin que se hayan cumplimentado estos requisitos que garantizan el control.

El incumplimiento afecta, entre otras, a las tres principales ciudades de Galicia y tras varias cartas de advertencia, incluyendo un dictamen motivado, la Comisión Europea presentó una demanda ante el Tribunal de justicia, en el año 2008. Pero parece que hubo algo más, pues incluso, ya en aquellas fechas, el informe do Valedor do Pobo dirigido al Parlamento regional había señalado, expresamente, que las depuradoras de aguas residuales no se ajustaban a las exigencias legales y la mayor parte de las quejas venían referidas a la oposición de los vecinos contra las infraestructuras que no respetan los requisitos legales exigidos; pues se trata de sistemas de recogida que vierten las aguas residuales sin haberlas tratado previamente lo cual produce una fuerte contaminación del medio ambiente natural, que en muchos casos, como en las localidades de Vigo, Cariño o La Coruña, afecta al medio marino y por ello estos ayuntamientos debieran haber actuado, a tiempo, con medidas efectivas, no con simples promesas de campaña electoral.

Este tipo de condenas no se dirigen contra las localidades afectadas sino contra el Estado español, y por ahora no parece que sea objeto de sanción económica; sin embargo la posibilidad de una cuantiosa multa podría tener lugar, si volviera a producirse una denuncia de este tipo, pues la Comisión europea puso un plazo para el cumplimento, y por ello el Ministerio de medio ambiente debe comenzar a solventar este problema siempre contando las entidades locales afectadas. Pues hay que tener en cuenta que estos requisitos se encuentran regulados por la legislación española que el Gobierno nacional tiene obligación de aplicar con los medios oportunos; porque en este, como en otros asuntos la función del gobernante consiste en hacer sus deberes, en plazo, sin que tengan que venir los fuera a recordarle estas cuestiones.