Cicatería y turno de oficio

Magistrado

Asistimos en últimas fechas a una parálisis de actividad de los profesionales del turno de oficio fundada, entre otras pretensiones, en la demanda de un incremento retributivo del trabajo de asistencia y representación a los beneficiarios de justicia gratuita (antaño conocido como “beneficio de pobreza”, denominación que todavía pervive en algunas legislaciones hispanas).

El antes de esta figura lo visualizamos en la Ley VI, Título, Partida III, de las de Alfonso el Sabio donde se establecía: “La viuda, el huérfano y otras personas desvalidas o pobres concertarían con el Letrado un pequeño estipendio y, si no pudieran pagarlo, mandaría el Juez que se les defendiera “por amor de Dios”. El hoy lo contemplamos en el artículo 119 de la Constitución Española cuando dispone: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

El beneficio de justicia gratuita se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En esencia, se otorga, bien por disposición legal que así lo reconozca, bien cuando se pruebe una insuficiencia de recursos para litigar, carencia que toma como elemento relevante el denominado Indicador Público de Renta, algo parecido al Salario Mínimo Interprofesional (Iprem) aunque de cuantías y ámbitos diversos (el primero enfocado a prestaciones, becas, subsidios… y el segundo al sector laboral), y así, baste decir que el Iprem del año 2024 asciende a 600 euros/mes (sigue vigente, de momento el del año 2023) y el SMI a 1.134 euros/mes. Por debajo de determinados parámetros referenciados al Iprem (que puede llegar hasta el quíntuplo de éste), se puede otorgar aquel beneficio.

No estamos ante un trabajo pro bono (“para el bien público”) o una actividad ad honorem (“por la honra”), que se desempeñan de modo gratuito. En el turno de oficio los emolumentos de los profesionales los abona la administración. En concreto, y, por lo que a Galicia se refiere, los satisface y cuantifica la Xunta de Galicia. Así, últimamente, en la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, y en la Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de procuradores de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

Hasta aquí unas breves pinceladas sobre la cuestión para ponernos en situación.

En eso que han dado en denominar “Estado del bienestar” hemos interiorizado que tenemos un acervo de derechos (lo de obligaciones ya es otro cantar), que no dudamos en reivindicar incesantemente y en escala progresiva, olvidando que la vida no nos debe nada. Por si fuera poco, estimamos, o queremos creer, que aquellas prestaciones son “gratis”, y a ello contribuyen, de modo nada desdeñable, las ofertas de políticos de toda condición, acrecentadas en períodos electorales, que un día sí y otro también nos inoculan el mensaje de que la educación, la sanidad, obtener el carné de conducir, viajar en trenes de última generación, el autobús, la guardería, la autopista, la matrícula universitaria, la piscina, el polideportivo, o en fin, la lista es interminable, recalar en Benidorm, es todo gratuito o casi. ¡Quién puja más! Y lo propio acontece con la justicia.

Las personas de edad provecta, teñidas de la sabiduría que infunde el tiempo, y, en particular los gallegos, bien conocen que Cando a limosna é moita ata o santo desconfía.

En efecto, toda aquella retahíla de derechos, prestaciones y servicios públicos tienen un precio descomunal que habremos de sufragar, por unos vericuetos o por otros, y, desafortunadamente, no todos.

Se vende sola la idea de esparcir beneficios, entre ellos, el de litigar gratuitamente, pero la pregunta clave es cómo se paga y a costa de quién.

Ciñéndonos al trabajo de abogados y procuradores designados en el turno de oficio, no dudo en adjetivar de mezquina, como poco, la compensación que reciben por sus servicios, trabajo para el que han tenido que hacer acopio de años de estudio y ejercicio, sometidos, además, a un constante escrutinio de exigencia y responsabilidad.

Para ilustrar lo anterior referiré algunos ejemplos de honorarios fijados en aquellas órdenes:

1.º Código 3010. Proceso de división de patrimonios: 256 euros. Lo explico, abarca una partición de herencia, que es un proceso complejo, que puede presentar numerosas incidencias, prolongarse años y años hasta su finalización y de cuantías muy importantes. Este procedimiento es compensado con 256 euros, sí, lo han leído bien. Si ustedes revisan alguna de sus facturas de gas en diciembre advertirán la ignominia. Al procurador se le pagan 40,68 euros (Código 202).

2.º Código 301. Procedimiento ordinario: 384 euros. Por la defensa en una demanda de, pongamos, 1.000.000 de euros, tramitada por este tipo de procedimiento, el letrado percibe 375,08 euros, sí, frótense los ojos. El profesional a duras penas podría hacer frente al seguro de responsabilidad civil de su coche (“a terceros”). Al procurador se le abonan 50,85 euros (Código 201).

3.º Código 307. Proceso de filiación: 341,75 euros. Un famoso multimillonario ha tenido un hijo “clandestino”, y éste, como es natural, pretende que le sea reconocida tal condición, si bien, como no cuenta con medios (está desempleado) recaba los servicios de un abogado del turno de oficio. La sentencia le cambia la vida al justiciable, y el letrado se puede permitir llevar a sus hijos al fútbol en un derbi gallego (¡Tiempos aquéllos!). El procurador percibe 40,68 euros, y si los gestiona bien podrá asistir a otro derbi gallego, a saber, Cambados-Arousa, sin hijos, aprovisionando medio depósito de gasolina y con menú del día.

Debemos reparar en otro aspecto cual es que los procedimientos con justicia gratuita son más gravosos porque acostumbran a agotarse en sus incidencias y recursos, simple y llanamente porque se “dispara con pólvora del rey”.

La idea que intento transmitirles es que la administración se vanagloria y alardea de ofrecer a espuertas una asistencia jurídica gratuita que se sustenta en su mayor medida en la sangría del quehacer de los profesionales, a los que se confisca su trabajo por unas míseras monedas, que, para más inri, en no pocas ocasiones se ven precisados de adelantar. Ahora, el responsable de turno, con la indulgencia del coronado con solideo, les dirá, que es justo incrementar las compensaciones, pero ¿cuánto es el 10%, el 20%, o el 50% de la miseria?, pues penuria.

Esto no sucede sólo en justicia, vean, si no, las nóminas de médicos tras años y años de estudio. Estamos ante una estrategia transversal que consiste, en esencia, en una desmedida desproporción entre la prestación del personal cualificado y la soldada que se percibe, al tiempo que los “benefactores” se ufanan de los servicios públicos.

Para concluir, como es marchamo de la casa, recuerden aquella frase: “Nada en la vida es gratis. Si no viene con un precio, es porque ya viene pagado”.