Enésimo varapalo para los opositores gallegos a Educación para la Ciudadanía. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia en la que rechaza la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, alegando que no se lesionan derechos fundamentales de los padres. El fallo corresponde al recurso presentado por unos padres de Lugo a los que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) denegó, en 2009, el derecho a la objeción de conciencia. La pareja pedía al alto tribunal gallego que anulase la resolución de la Consellería de Educación de 16 de octubre del 2008, que se reconociese su derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía y se declarase a sus hijos exento de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluado. Los progenitores argumentaban que la citada materia entra en "grave conflicto con sus convicciones y creencias".

Para formular la objeción de conciencia, el matrimonio lucense invocaba el derecho a la libertad ideológica que recoge la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El dictamen de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo remite a "reiterados y constantes" procedimientos, tanto del Pleno como de su Sección Séptima, en las que se niega que los padres "sean titulares de un específico derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo", aunque advierte de que esta circunstancia no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los profesores a "imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

Partiendo de esta base, la sentencia del Supremo destaca que los padres lucenses "no acreditan" con las pruebas aportadas que la asignatura de Educación para la Ciudadanía o los docentes que la imparten "realicen su actividad educativa con el carácter adoctrinador que se ha fijado como límite para su impartición", por lo que desestima el recurso de casación.

Además, el alto tribunal obliga al matrimonio a hacerse cargo de las costas del proceso, aunque establece como cifra máxima para ese fin 1.000 euros.