Una web deberá pagar 6.000 euros a Ramoncín por insultarlo
El Supremo considera culpable al responsable de 'alasbarricadas.org' de consentir que los usuarios vertieran contenidos lesivos para el cantante

Un momento del vídeo en el que Ramoncín versiona el tema 'Come as you are' de Nirvana. / l.o
Agencias Madrid
El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer la condena al administrador de la página alasbarricadas.org a pagar 6.000 euros al cantante Ramoncín por intromisión en su derecho al honor al hacer responsable a esta web de las opiniones de contenido vejatorio vertidas por varios internautas contra el cantante. El órgano judicial rechaza en una sentencia el recurso del responsable de la página contra la dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó a su vez otra del juzgado de primera instancia número 44 de la capital, que falló a favor del cantante.
Ramoncín interpuso la demanda contra esta página tras considerar que muchos comentarios y fotografías que se colgaban en esa página atentaban contra su dignidad. La web, que se define como "foro anarquista para el debate y el contacto directo entre compañeros", incluyó un apartado titulado El Rey del Pollo Frito. Ramoncín en el que algunos internautas lanzaban insultos contra el cantante e incluso colgaron un fotomontaje en que aparecía con la cabeza cortada.
Los comentarios que aparecían en el foro calificaban al artista de "escoria, grandísimo payaso, pedante, creído, farandulero" o de "feo pasado por el quirófano" e incluían expresiones como "sólo siento no haber estado en su último festival para descalabrarle".
La Audiencia madrileña atribuyó carácter ilícito a los contenidos almacenados o enlazados porque "no dependían de datos o información que no se encontrasen a disposición del intermediario". El acusado recurrió esta resolución y estimó que los responsables de las expresiones vertidas en la web eran los usuarios que las colgaron. Además, el titular de la página dio un domicilio "inexacto" al Registro, que impidió a Ramoncín comunicarse con él de forma directa para interrumpir la difusión de los contenidos que dañaban su imagen.
En la sentencia también se explica que el acusado incumplió la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en la que se establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no conozcan que es ilícita o, si lo saben, la retiren o impidan el acceso.
- El restaurante de A Coruña en el que puedes comer hasta reventar por 13 euros: 2 platos, postre y bebida incluída
- Una discusión de tráfico termina a golpes sobre el asfalto en la rotonda de Cuatro Caminos de A Coruña
- Los conciertos que vienen a A Coruña este 2025
- Los cruceristas inundan las calles de A Coruña: 'La ciudad nos ha parecido muy bonita
- Nuevas reglas de Bicicoruña: prohibido utilizar auriculares o sentarse en bicis en las paradas
- Alba Carrillo, sobre González Rivas: «É cabezón, por iso chegou a onde chegou»
- Hurto y estafa, entre los seis supuestos delitos del maderista
- Borja Fernández: «Este ascenso tiene similitud con el que viví en el Dépor»