El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 31 de diciembre dos nuevos decretos que modifican las prestaciones de los servicios. Según destaca el director la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, José Manuel Ramírez, uno de los cambios más importantes y que, según sus previsiones, afectará también, en última instancia, al empleo, es "la intensidad del servicio de ayuda a domicilio".

La normativa estatal reduce las horas de atención en casa, como consta en el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre (ver gráfico). Así, si en el Grado III (el de mayor nivel de dependencia) constaban entre 55 y 90 horas mensuales de ayuda a domicilio (entre 55 y 70 para el nivel 1 y entre 70 y 90 para el 2), con la modificación hecha pública al fin de 2013 serán entre 46 y 70 horas mensuales para todo el colectivo de Grado III (20 horas menos en el cómputo total).

En Grado II, o dependencia severa, figuraban entre 30 y 55 horas mensuales y el nuevo anexo habla de entre 21 y 45 horas. En caso de nivel 1 eran entre 12 y 30 horas y ahora el tope se queda en 20 al mes. Además, el decreto fija incompatibilidades: "los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del de teleasistencia". Significa tener que habrá que elegir entre ayuda a domicilio o centro de día, por ejemplo.