La ley de garantías sanitarias constituyó una de las promesas estrella del PP en la campaña autonómica de 2009. Cinco años después algunos de sus apartados todavía se están desarrollando, después de que el texto legal fuese aprobado en diciembre. Una de las patas del nuevo sistema radicaba en la libre elección de personal de atención primaria y hospital, pero esta última opción estará limitada a "problemas de salud nuevos", es decir, no servirá para cambiar de centro a los pacientes crónicos que quieran ser tratados de su dolencia ni para "complicaciones de procedimientos realizados previamente".

El anteproyecto de decreto que regula estas elecciones fija ya los condicionantes de la norma, como sucedió con la segunda opinión médica, limitada a casos de cáncer y enfermedades raras y degenerativas. La elección de centro hospitalario para acudir a especialistas solo podrá realizarse si al paciente se le detecta una patología nueva, aunque también se incluye en esta categoría una intervención quirúrgica. El médico de Atención Primaria pedirá en su nombre el traslado incluso fuera del ámbito territorial que le corresponde -aunque en este caso no podrá reclamar el transporte sanitario a cargo del Sergas- cuando se presente un problema de salud por primera vez, los síntomas que sufre "no estén justificados por ninguno de los diagnósticos previos", exista una sospecha de nueva patología o "un diagnóstico confirmado, inexistente anteriormente, precise un abordaje diagnóstico o terapéutico concreto".

Este nuevo borrador, el último de los tres anunciados por Alberto Núñez Feijóo hace cinco semanas, también regula el cambio de médico, pediatra o enfermero y en todos los casos establece, además de condicionantes específicos, uno general para "no comprometer la equidad y calidad asistencial", que no concreta.

El Sergas podrá alegar "criterios de planificación sanitaria o causas organizativas" para denegar cualquier solicitud de cambio de hospital o de personal de atención primaria con unos plazos de 30 días, en el primer caso, y 14 en el segundo, tras la petición. Es más, podrá esgrimir este argumento para aplicar cambios de personal asignado a sus pacientes de forma unilateral.

También podrá denegar ser atendido por un médico, pediatra o enfermero concreto "cuando la cuota de personas que tenga asignada supere el número establecido", si bien el borrador de la orden no especifica dónde está fijado este tope, que tendrá en cuenta la población asignada, la dispersión poblacional, su estructura etaria o el volumen de pacientes con patologías que requieran atención especial. Solo permitirá excepciones cuando no exista "riesgo de deterioro" de la calidad asistencial.

La elección de un nuevo médico de cabecera, que ya puede solicitarse, supondrá la asignación del hospital de referencia que este tenga asignado, aunque no impide solicitar el cambio posterior del mismo. Además, para ofrecer información sobre el nivel de trabajo de cada uno, los usuarios recibirán datos sobre los pacientes que atiende el médico elegido u horarios, entre otros datos. Solo podrá cambiarse de nuevo de facultativo tras seis meses de espera.

Esta orden, sujeta a cambios, entrará en vigor 4 y 6 meses después de su publicación en el DOG en el caso de la elección de personal de atención primaria y hospital, respectivamente. El Sergas habilitará un espacio en su web con información sobre los trámites necesarios.

La Consellería de Sanidade, en el marco de la ley gallega de garantías de prestaciones sanitarias, fija el derecho a pedir una segunda opinión médica a pacientes de cáncer, enfermedades raras y degenerativas. Son las tres áreas que especifica la nueva normativa autonómica de modo que se vincula la petición de otro diagnóstico o postura acerca de un tratamiento en concreto a dolencias graves.

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) se compromete a fijar un plazo de 25 días para ofrecer a los pacientes que lo requieran, presentando la solicitud por escrito, "una segunda opinión médica en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitido por un profesional médico del sistema público de salud de Galicia". La garantía de esa segunda opinión médica se dirige, según la nueva normativa gallega, a "enfermedades neoplásicas malignas, enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes o a confirmación de diagnósticos de enfermedad rara".

En caso de dolencias raras, la ley gallega explica que incluye en esta consideración "aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y baja prevalencia, entendida como aquella inferior a cinco casos por cada diez mil habitantes, incluidas las de origen genético". Son los casos en los que el Sergas garantizará que el paciente contraste el diagnóstico o tratamiento inicial con otro equipo médico "del sistema público de salud de Galicia" para mayor tranquilidad del paciente.