La justicia avala la dependencia de los centros educativos privados respecto a los públicos en la autorización de cambios en la modalidad e itinerario de alumnos de Bachillerato. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avaló la decisión de la Xunta del pasado mayo en este sentido y tumbó el recurso presentado por la Federación de Centros Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Federación Autonómica de Centros de Enseñanza Privada.

Los directores de los centros públicos también tienen la competencia para resolver sobre las solicitudes de anulaciones de matrícula que les envíen los centros privados que tienen adscritos, de manera que los institutos verifican que las decisiones sean "justificadas, proporcionadas y adecuadas", según dice el tribunal.

De esa forma, la justicia avaló la validez de la resolución de la Xunta, de mayo de 2018, en la que se dictan las instrucciones para el desarrollo, en el curso académico 2018/19, de ESO y Bachillerato en los centros docentes de Galicia. El TSXG considera que la comunidad tiene competencia para decidir sobre la adscripción administrativa de los centros privados a los públicos "porque no forma parte de la normativa básica ni de la que tiene que ser competencia exclusiva del Estado".

La normativa gallega constituye "una opción legítima para la organización de la gestión académica, que entra dentro del terreno de la conveniencia u oportunidad más que de la legalidad, y que no entraña una incursión en la parcela de las facultades académicas que corresponde a los centros privados", sostiene el Alto Tribunal gallego. Además, recuerda en el fallo conocido ayer que la enseñanza es "una tarea de los poderes públicos, pues no pueden permanecer indiferentes ante la educación que se presta en todos sus niveles".