El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la modificación del decreto por la que, a partir de este jueves 10 de febrero, las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores después de que así lo haya aprobado el último Consejo de Ministros y tras el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Sin embargo, esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Además, esta medida de control no farmacológico también se mantiene en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

El decreto recuerda que la relajación de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

Si bien el uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control del COVID-19, el citado decreto recoge que la evidencia disponible sobre la transmisión del virus en los diferentes ámbitos indica que su uso tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.

Por otro lado, también apuntan que las variantes actualmente en circulación del SARS-CoV-2 parecen producir un cuadro clínico menos grave según los estudios disponibles y esto contribuye a modificar la valoración de la situación epidémica del COVID-19, pese a las altas incidencias observadas entre los pasados meses de diciembre y enero.

Las mascarillas en exteriores han permitido suavizar otras con impacto socioeconómico mayor y mantener una mayor interacción social, según recoge el decreto, que pone en valor que las recomendaciones de uso y obligatoriedad se han ido adaptando al conocimiento de la enfermedad y, sobre todo, a la evolución de la epidemia y las necesidades de control de la transmisión.

LAS CLAVES

A continuación recogemos los aspectos más importantes del decreto, a modo de guía de uso de las mascarillas con información detallada para connocer dónde y cuándo será obligatorio usarla y dónde no estaremos obligados a utilizar el cubrebocas que ha acompañado a los españoles desde el fin del duro confinamiento de 2020. 

1. Al aire libre

No será obligatorio usar la protección en los espacios al aire libre de uso público, salvo en eventos en los que los asistentes permanezcan de pie o estén sentados pero no se pueda guardar entre ellos la distancia de seguridad de metro y medio, como conciertos o partidos de fútbol. Además, el Consejo Interterritorial de Salud acordó recomendar su uso en aglomeraciones, es decir, cuando se transcurra por una calle abarrotada o se esté esperando a cruzar el semáforo y se agolpen muchas personas. 

2. En los colegios

En los colegios tampoco será obligatorio su uso en el patio para los alumnos mayores de seis años, dado que los pequeños ya están liberados tanto en el interior como el exterior. Cataluña y otras regiones ha adoptado este martes la decisión de acuerdo con la modificación del decreto por parte del Consejo de Ministros.

Por el contrario, otras autonomías han expresado dudas de que la reforma legal sea suficiente sin cambiar también el protocolo educativo vigente. Galicia, por ejemplo, ha informado de que, por el momento, las mascarillas seguirán siendo obligatorias en los patios.

En cualquier caso, la flexibilidad del uso en los centros educativos supone una gran novedad sobre la situación anterior al mes de diciembre, cuando solo la Comunidad de Madrid había dado libertad a los colegios para eximir a los alumnos de la protección al aire libre pero muchos centros no adoptaron la decisión por precaución.

3. En el transporte público

En cualquier sitio público e interior, seguirá siendo obligatoria. En concreto, el decreto de diciembre mandataba su utilización “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en el teleférico; así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”. “En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote”, señalaba el decreto de diciembre y Sanidad ha informado de que lo referido a espacios interiores "no se verá afectado" por el cambio normativo.

4. En las oficinas

La guía gubernamental de buenas prácticas en los centros de trabajo indica que la mascarilla “no es imprescindible durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal” entre trabajadores. El decreto gubernamental de medidas urgentes de prevención frente al COVID no dice nada nuevo al respecto.