El Gobierno aprueba un real decreto para regular la actividad de los ‘influencers’

Para ser considerados creadores de contenido de “especial relevancia” deberán facturar 300.000 euros al año y superar el millón de seguidores

La ‘influencer’ Dulceida posa en un ‘photocall’. |  // EFE

La ‘influencer’ Dulceida posa en un ‘photocall’. | // EFE / Olga Pereda

Olga Pereda

Dulceida, Alba Paul, Carlos Ríos, MikelTube, LovelyPepa, Verdeliss... ¿Quién es influencer y quién no lo es? A partir de ahora, será más fácil responder esta pregunta tan compleja. Influencer será un oficio regulado para el que no bastará tener un canal de YouTube y grabarse a sí mismo. Será necesario cumplir unos cuantos requisitos, tanto de actividad económica como de seguidores y contenido.

El Gobierno fijó ayer los umbrales de ingresos económicos y los niveles de audiencia para que un creador de contenido que influya en su audiencia sea considerado oficialmente usuario de especial relevancia en las plataformas de intercambio de vídeos. A saber: facturar 300.000 euros al año, superar el millón de seguidores en una única plataforma (o dos millones de seguidores en varias) y difundir un mínimo de 24 o más vídeos al año.

Así lo establece un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros que regula los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia. Enmarcada en la ley audiovisual, la norma concede dos meses para que todos los influencers que cumplan con los requisitos se inscriban en el registro estatal de Prestadores Audiovisuales, donde serán bautizados oficialmente como usuarios de especial relevancia.

Una vez inscritos, los usuarios de especial relevancia estarán obligados a etiquetar el contenido que fabriquen por edades, así como el uso de herramientas de identificación digital de edad si su discurso es “inapropiado” para algunos sectores de la población.

La publicidad que hacen los influencers de productos y actividades —su gran vía de financiación— también está incluida en la nueva normativa, que exige la identificación expresa de contenido publicitario. Estarán vetados los anuncios de tabaco, medicamentos y alcohol, así como cualquier publicidad de algún producto o actividad que pueda “causar perjuicio físico o mental a menores”.