Tres años de prisión por el “insufrible ruido” que un bar causaba a dos vecinos
El Supremo ratifica la pena de cárcel para el dueño del local, ubicado en Madrid
REDACCIÓN
El Tribunal Supremo (TS) confirma la pena de tres años y medio de cárcel para el dueño de un bar situado en Madrid por el “insufrible ruido” que tuvieron que soportar dos vecinos, que denunciaron problemas de ansiedad, depresión, trastornos del sueño y cefaleas derivados del alboroto. En una sentencia del pasado 16 de febrero, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por Ramón Mesa, que cuestionaba la validez de las prueba y sostenía que se había incurrido en una vulneración de su presunción de inocencia.
Fue en julio de 2019 cuando la Audiencia Provincial de Madrid condenó al propietario del Bar La Royal, situado en los bajos de la calle Sagrados Corazones de la capital, a tres años, seis meses y un día de prisión por un delito contra el medio ambiente y dos delitos leves de lesiones.
El tribunal también le impuso 16 meses de multa a cinco euros diarios por dos delitos de lesiones leves y al pago de sendas indemnizaciones para los perjudicados en concepto de responsabilidad civil subsidiaria. Adicionalmente, le condenó a dos años de inhabilitación para ejercer como restaurador.
Una algarabía constante
El tribunal consideró probado, en concreto, que los ruidos generados en el bar “sufridos de forma constante y a lo largo de más de un año repercutieron en la vida” del matrimonio “al no poder descansar durante la noche y tener que estar constantemente requiriendo la presencia de la policía para que cesaran”.
El propio Mesa recurrió la condena y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente sus reivindicaciones en enero de 2020, absolviéndole de los delitos de lesiones leves y dejando sin efecto los pronunciamientos indemnizatorios, salvo la obligación de resarcir por daños morales a los vecinos.
Ahora, el Tribunal Supremo desmonta su primer motivo de casación, dirigido a invalidar la prueba practicada. En su ponencia, el magistrado Ángel Luis Hurtado recuerda que este tipo de recursos solo permiten “corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia”.
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