La Opinión de A Coruña

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El Supremo rebaja la pena a los condenados de la Arandina, pero retira un atenuante

Aumenta las condenas hasta los nueve años al no apreciar cercanía de edad con la víctima, pero sin la nueva ley la prisión habría sido de diez

Los tres exjugadores de la Arandina condenados por agresión sexual a una menor. | // SANTI OTERO

Los exjugadores del Arandina pasarán más tiempo en prisión por la agresión sexual que cometieron contra una menor de edad en 2017, y ello pese a que la condena que les ha impuesto este martes el Tribunal Supremo les permite beneficiarse de la reforma del Código Penal operada por la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad. Las penas se incrementan hasta los 9 años de cárcel para cada uno al suprimir el alto tribunal la atenuante de cercanía de edad con la víctima que les aplicó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), aunque sin la ley Montero la condena habría sido de un año más de prisión.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el TSJCyL impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Se trata de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

El Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, una pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

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