España restringe la reproducción ‘postmortem’

La ley solo permite utilizar material genético de un hombre fallecido con su compañera sentimental, en el plazo de un año y previo consentimiento

Ana Obregón, con su hijo.

Ana Obregón, con su hijo. / violeta molina gallardo

violeta molina gallardo

La legislación española permite la reproducción postmortem, pero de manera muy restrictiva. La ley indica que sólo podrá utilizarse el material genético del hombre fallecido con su compañera sentimental, esposa o pareja, siempre y cuando él haya dejado constancia de su consentimiento y únicamente en los doce meses que siguen a su muerte.

Una mujer no podría utilizar, por ejemplo, el material genético de su hijo fallecido para tener una nieta mediante un vientre de alquiler: la gestación por sustitución está prohibida en España, así como ese supuesto de reproducción postmortem. En algunos sitios del extranjero sí están permitidas esas prácticas, como algunos estados de EEUU, por eso Ana Obregón ha accedido a tener una hija-nieta en Florida.

La particularidad del caso abre muchas interrogantes: algunas voces consideran que se trata de un fraude de ley que debería llevar a la Fiscalía a impugnar el registro de la menor en España, mientras que otras estiman que al ser legal en Estados Unidos (EEUU) no tendrá problemas aquí.

Desde el despacho Olympe Abogados, Isaac Guijarro hace hincapié en que únicamente puede ser del hombre hacia su pareja, no del hijo hacia una mujer gestante y que la abuela del bebé sea la madre adoptiva: “Eso es una locura que no está permitida en la legislación española”, destaca.

Lozano señala que cumplir los deseos de Ana Obregón habría sido “inviable en España”. Sin embargo, aunque sea contraria a derecho en España, en Florida está permitida y un tribunal estadounidense ha avalado el proceso mediante una sentencia que tiene que ser obligatoriamente reconocida en España.

Por tanto, a efectos legales, Ana Obregón es la madre de esa niña tanto en Estados Unidos como aquí, pues el consulado español tendrá que inscribir esa sentencia, admitir su registro declarando que ese bebé es hija de la presentadora. Guijarro no está de acuerdo y resalta que la fecundación postmortem es ilegal en este supuesto, por lo que la Fiscalía debería oponerse a la inscripción de la menor, por ser contraria a la legislación, por haberse concebido a esta niña sin las garantías legales que exige la ley en España.

El abogado estima un “fraude de ley absoluto” y por ello cree que el Ministerio Fiscal tendría que negarse mediante un informe a inscribir a la menor en el Registro Civil una vez se solicite en el consulado de Estados Unidos. Si se acepta esa inscripción, Guijarro considera que debería recurrirse ante los tribunales.

La magistrada Pilar Barrado sostiene que el abordaje judicial de este caso no va a resultar sencillo. Explica la socia de la Asociación de Mujeres Juezas de España que Obregón tiene que solicitar la inscripción de la menor en el Registro Civil como su hija y para ello, deberá presentar la sentencia dictada por el tribunal de Florida en el que se reconozca que el proceso de gestación por sustitución se ha hecho conforme a derecho vigente en Florida. Y el juez o la jueza encargada del Registro Civil deberá controlar si tal resolución puede ser reconocida por España.

La clave va a estar, añade Barrado, en la documentación que aporte Obregón. De especial interés va a resultar si esa sentencia estadounidense precisa que el padre biológico del bebé es el hijo fallecido de la presentadora.

La magistrada detalla que el juez debe prestar atención a que no se haya producido en el proceso una vulneración del interés superior de la menor y de la madre gestante: “Evaluar la pertinencia de que la madre sea la abuela biológica y el padre fallecido el hermano es mirar por el interés superior del menor”, asevera.

“Aquí hay dos formas de ver las cosas: considerar que a la niña no le va a faltar nada desde el punto de vista económico y aprobar esa inscripción o plantearse si se ha tenido en cuenta verdaderamente el interés superior de la menor cuando se ha utilizado ese material genético”, apunta.

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