El asesino del niño de nueve años de Lardero, condenado a prisión permanente revisable

El magistrado considera probado que el menor no pudo defenderse y el acusado, con antecedentes, actuó con “especial brutalidad” para intentar ocultar la agresión sexual

El asesino, en una sesión del juicio. |   // FERNANDO DÍAZ

El asesino, en una sesión del juicio. | // FERNANDO DÍAZ / REDACCIÓN / agencias

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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex —asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021— ha condenado a Francisco Javier Almeida a la pena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato y a quince años de prisión por un delito de agresión sexual.

El pasado 30 de marzo, y después de siete de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró al acusado culpable por unanimidad de ambos delitos, asesinato y agresión sexual.

Ahora el magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge el Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el fiscal y por la acusación particular y popular.

El juez considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único fin era el de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.

La sentencia considera que “las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito”. Añade el magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del tribunal del jurado es la “absoluta incredibilidad de la versión del acusado” por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es “del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común”.

La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.