Cambios en las pensiones por incapacidad: así puedes mejorar la prestación a partir de los 55 años

Aquellos que reciban este tipo de pensiones deben prestar atención a partir de esta edad

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28 DE ABRIL DE 2022;SEPE: PARO;EMPLEOS;MARZO;PARO;EMPLEO;TRABAJO / Carlos Luján

R. A. C.

Cuando un trabajador ve disminuida o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente, puede acceder a una prestación del sistema público de pensiones conocida como incapacidad permanente, proporcionada por la Seguridad Social.

Existen diferentes grados de incapacidad, siendo el más severo la gran invalidez, que se concede cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades más básicas de su vida diaria. Le sigue la incapacidad absoluta, que impide al trabajador desempeñar cualquier profesión u oficio.

En el caso de la incapacidad permanente total, esta incapacita al trabajador para su ocupación habitual, pero le permite desempeñarse en otro campo laboral. Sin embargo, es importante prestar atención a los cambios que se producen cuando el beneficiario alcanza los 55 años.

Cambios a partir de los 55 años

Truco de los jubilados para no vivir de su pensión

Truco de los jubilados para no vivir de su pensión / PEXELS

En ese momento, se puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada, lo que da derecho a un incremento del 20% en el porcentaje aplicado a la base reguladora de la prestación.

Para hacer la solicitud, es necesario completar un formulario en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proporcionando la máxima información disponible, como nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico y número de teléfono.

Una vez realizada la solicitud, se recibirá un acuse de recibo en formato PDF. Posteriormente, la persona interesada en obtener el aumento en la pensión por incapacidad permanente recibirá una resolución de la solicitud en su domicilio.

Es fundamental tener en cuenta estos cambios y seguir los procedimientos adecuados para acceder a los beneficios correspondientes a partir de los 55 años.