Un juez de Vigo declaró improcedente el despido del trabajador después de que la dirección de la empresa viguesa prescindiese de su servicios tras haber provocado un accidente en el que hubo dos heridos leves y haber dado positivo en el control de alcoholemia que le practicó la Guardia Civil, en la que casi duplicaba la tasa permitida. Los hechos se remontan al pasado 26 de enero de este año cuando A.C.R. se encontraba conduciendo un camión remolque de la empresa cuando regresaba de Portugal en dirección a Vigo y sufrió un accidente en la autovía A-55 al invadir el carril izquierdo provocando daños en otro vehículo y causando dos heridos leves. Tras el accidente, que la Guardia Civil imputó a una "velocidad inadecuada", se le practicó el control de alcoholemia que dio como resultado 0,27 miligramos, cuando el límite para este tipo de conductores tiene un máximo de 0,15 miligramos. El conductor alegó ante la notificación de despido que las acusaciones no se ajustaban a la legalidad y que el motivo del despido se debía a su condición de representante de los trabajadores. El magistrado reconoce que "no estamos ante causas de despido "inventadas" o nimias, sino ante "verdaderos incumplimientos del trabajador merecedores de reproche". Aún así, el juez echa mano del diccionario de la Real Academia Española sobre el significado de la palabra embriaguez que se define como "turbación de los sentidos pasajera por el efecto del vino o bebidas alcohólicas" y añade que "no se acredita que el demandante fuese embriagado porque una determinada tasa de alcohol en sangre o aire aspirado no supone un estado de embriaguez", caracterizado por el brillo de la mirada, alteración del habla, cierto desequilibrio".