Ni delito de corrupción de menores (utilización de niños con fines pornográficos), ni abusos sexuales a su hija de apenas 3 años. La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto de ambos delitos al ferrolano José Zapatero, el único imputado por el homicidio de María Teresa Comesaña Troncoso, la mujer de Nigrán cuyo cadáver apareció fondeado en la ría de Ares a principios de 2009 cuya instrucción se sigue en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo.

La Sala considera que no está acreditado un ánimo libidinoso en su conducta y tiene dudas de si la intención de las 8 fotos polémicas y el vídeo era de contenido sexual, como sostenían las acusaciones, o para probar una dermatitis de la menor dados los problemas que tenía con la madre de la niña, que le culpaba de falta de higiene en el punto de encuentro.

La Sección Quinta le absuelve al no considerar probado que las imágenes, halladas en el ordenador de José Zapatero cuando se registró su domicilio tras ser detenido por el homicidio de María Teresa Troncoso en busca de pruebas que le inculparan, tuvieran fines pornográficos, como sostuvieron la Fiscalía -que solicitaba 6 años de prisión- y la acusación particular, ejercida por la familia de la mujer asesinada que pedía para el acusado 8 años de cárcel y seis años sin la patria potestad de la menor.

La sentencia, en el caso de las ocho fotografías, expone que se encontraban a la vista en un archivo directo con otras 300 fotos familiares: "Objetivamente podrían ser pornográficas en cuanto se plasman en ellas los genitales de la niña, pero no obstante la finalidad de provocación sexual, de excitación o satisfacción sexuales no parece clara. No se pueda excluir que obedezcan a discrepancias con la madre de la niña en relación a la dermatitis que padecía. El enrojecimiento de la zona genital se muestra de forma evidente en las fotografías".

Y es que José Zapatero aseguró durante la vista oral que las hizo para tenerlas como prueba de la constante irritación con que le entregaban a la niña y las reiteradas quejas al respecto de su expareja. Explicó que no llegó a aportarlas porque comenzó a llevarse bien con su expareja y no volvió a tener problemas por razones de higiene en la niña ya que fue diagnosticada médicamente y se le aplicaba una pomada.

En cuanto al vídeo intervenido, la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo sostiene que contemplado aisladamente no tiene contenido pornográfico. "En ningún momento se muestra a la niña con posturas de actos de contenido específicamente sexual o de carácter obsceno". La sentencia puede recurrirse en casación ante el Supremo.