La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 58 años de prisión al matrimonio de Lalín acusado de asesinar a su hija y prender posteriormente fuego a su casa para ocultar el crimen, un incendio en el que falleció asfixiado un antiguo empleado.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal condena a Carmen Reboredo y a José Mouriño por dos delitos de asesinato y dos delitos de tentativa de asesinato, con agravante de parentesco en el asesinato de su hija y en las tentativas del hermano y la madre de uno de ellos.

La sentencia impone para cada uno la pena de 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una pena de 16 años de prisión por el asesinato del trabajador, y 12 años de prisión por cada una de las tentativas de asesinato. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En los fundamentos de derecho, el auto explica que la confesión de la acusada es "prueba suficiente" para acreditar la autoría. Además, entiende que "el resultado de las pruebas corrobora esa reconocida participación y también la de su marido" en base a "una multiplicidad de indicios".

Implicación del marido

Durante el juicio, la declaración de la condenada fue totalmente exculpatoria respecto a la intervención de su esposo, pero el tribunal "no encuentra creíble esta exculpación" por las "continuas imprecisiones y contradicciones" entre las declaraciones de ambos acusados a lo largo de la causa. Asimismo, ve también "falta de coherencia interna y de corroboración externa de sus declaraciones con los resultados de las demás pruebas".

En la sentencia también se recuerda que, en su inicial manifestación espontánea, Carmen Reboredo asumió haber matado a su hija, "pero sin embargo negó la autoría del incendio". En esta línea, recoge que la mujer refirió a los médicos que la examinaron tras los hechos que no sabía la causa del incendio, "que podía haber sido un cortocircuito o Manuel con el mechero".

Los magistrados también apreciaron numerosas incoherencias en la versión de los hechos que ofreció el acusado, "que se oponen al resultado de otras pruebas". Por ejemplo, cita que "no resulta lógica" para el Tribunal la reacción del condenado, "que alcanzó la inmediata conclusión de que su hija estaba muerta, pese a que según afirmó, no podía ver bien y llegando también a la inmediata suposición de que la había matado su esposa -y no cualquier otra persona ajena- por el hecho de que ésta decía que no quería vivir que se iba a suicidar", en lugar de pensar que estas palabras "respondían al dolor por descubrir el estado de su hija".

Al Tribunal tampoco le parece "lógico ni razonable", que descartara la posibilidad de que su hija aun estuviera con vida "y no intentara conseguir auxilio inmediato para ella". La sentencia concluye que el hombre "no llamó a ningún servicio de emergencia ante la situación que tenía, como tampoco avisó a vecino alguno".

Otro fallecido

Durante el juicio, el acusado declaró que despertó a su antiguo empleado para que saliera de la casa, que le dio las ropas y que éste empezó a vestirse. La sentencia indica que "resulta inverosímil tal afirmación, que se contradice con el resultado de los hallazgos". El cadáver del segundo fallecido únicamente vestía una camiseta y se encontró sobre su cama.

En relación con la madre y el hermano de la condenada, el acusado dijo que ya se estaban vistiendo cuando abandonó el domicilio y que no sabía si llegaron a salir de la vivienda. Sin embargo, la acusada reconoció que su hermano no se podía mover y que su madre lo hacía con muletas o en silla de ruedas. En conclusión, el juez estima que "miente el acusado", ya que "resulta irrazonable e ilógico" que, en una situación de peligro inminente para la vida de las personas con graves dificultades de movilidad, el hombre "se preocupara de darles la ropa para que se vistieran y esperara a que lo hicieran para sacarlos de allí".

"Tampoco, nos podemos explicar en qué momento se vistió el acusado dentro del tiempo que él mismo relata, tras levantarse de la cama y observar lo que pasaba", dice la sentencia. Cuando fue rescatado dentro de una fosa séptica próxima a su casa, el acusado vestía chaqueta y pantalón.

Fuego

En cuanto a la forma en que se produjo el fuego, la sentencia no ve "verosímil" la declaración de la mujer, afirmando que ella sola subió dos bombonas de butano llenas por las escaleras de la vivienda una desde el sótano a la planta baja y otra hasta la planta primera.

"No ha quedado acreditado que ella se introdujera en la fosa séptica para suicidarse ni que él lo hiciera para evitar el supuesto suicidio de su esposa", dice el Tribunal basándose en el resultado de los análisis del líquido gástrico de la acusada, que ponen de manifiesto que no hubo ingesta de materia fecal, y en que tampoco fueron apreciados por los facultativos que los examinaron signos o síntomas de intoxicación por inhalación de gases.

A los magistrados no les resultó "razonable" la postura del acusado desde el primer momento "comprendiendo la actuación de su esposa" por los dolores que ésta padecía y la vida de trabajos que llevaba cuidando de sus familiares impedidos. El tribunal considera que todo el desarrollo de los hechos y preparación del incendio, "en el tiempo, modo y circunstancias en que tuvieron lugar, no pudo ser preparado, ideado y ejecutado por la acusada sola".

La acusada expuso ante el Tribunal las bondades de su esposo, en tanto que éste mantiene una actitud plenamente comprensiva con ella, informando las peritos médico forenses durante el juicio de que tiene una personalidad "sumisa y sugestionable". Todo ello forma la convicción del Tribunal de que, aunque la acusada asume en solitario la autoría de la acción sobre su hija y la del incendio, "ambos acusados actuaron de común acuerdo en la comisión de los hechos, ejecutándolos o colaborando necesariamente en su comisión".