El Tribunal Supremo ha dictaminado que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de que el progenitor esté en la cárcel, por lo que, aunque carezca de ingresos, debe responder con su patrimonio.

En el fallo, el tribunal señala que "ningún alimento se puede suspender por ingresar en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva".

La única excepción se dará si el progenitor demuestra que carece de medios. El caso que ha dado origen a la sentencia se refiere a un padre que ingresó en prisión por violencia de género y que en la demanda de divorcio solicitó la suspensión de la medida durante los casi cuatro años que pasó en la cárcel cumpliendo dicha condena. La Audiencia de Jaén había accedido a ellos.

La nueva jurisprudencia unifica doctrina entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.