Rosario Porto y Alfonso Basterra continuarán en la cárcel. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha prorrogado la situación de prisión provisional en la que se encuentran los padres de Asunta, decisión que adopta al considerar que el riesgo de fuga es en la actualidad todavía "mayor" debido a la proximidad del juicio, que es "inminente" ya que su inicio está fijado para dentro de apenas dos meses: para el próximo 29 de septiembre. Al respecto de la vista oral, que ya ha tenido que ser suspendida en una ocasión por problemas para conformar el tribunal popular, el magistrado considera que las probabilidades de que se vuelva a aplazar nuevamente "son realmente escasas". Y ello porque a día de hoy, señala, se supera el número de 20 candidatos necesarios para que el primer día del juicio pueda constituirse el jurado.

La decisión del magistrado presidente del Tribunal de Jurado de esta causa se conoce sólo un día después de la celebración de la comparecencia para abordar la prórroga de la prisión preventiva, al estar a punto de cumplirse los dos años de encarcelamiento que establece la ley para revisar esta medida: como se decretó en este caso, puede ampliarse por un plazo máximo de dos años más. El juez da así la razón a la Fiscalía y a la acusación popular que ejerce la Asociación Clara Campoamor, y rechaza los argumentos de los abogados defensores de los imputados, que pedían la puesta en libertad. Esta resolución, contra la que cabe recurso, supondrá que el exmatrimonio seguirá en prisión cuando se celebre el juicio por el crimen de su hija Asunta: acusados de delito de asesinato, cada uno afronta penas que oscilan entre los 18 años de cárcel que pide el fiscal y los 20 que demanda la acusación popular.

¿Cuáles son los argumentos que esgrime el magistrado para mantener a Porto y Basterra en prisión preventiva? En el auto se señala que si bien es cierto que el riesgo de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva "es casi inexistente", "no puede decirse lo mismo del riesgo de fuga que se considera elevado". Y esto último no sólo por la "gravedad del delito del que son acusados" y "por lo elevado de la pena que se solicita", sino también por la cercanía de la vista oral. "En este caso la proximidad del juicio sí permite considerar que existe un mayor riesgo de fuga porque ha sido formulada acusación contra los dos imputados y se ha abierto juicio oral [...]", razona el magistrado.

Uno de los argumentos de las defensas para pedir la libertad era precisamente que temían un nuevo retraso en la vista. Un criterio que no comparte el juez. "Las posibilidades de que se vuelva a suspender nuevamente son realmente escasas", dice. Explica que de la primera selección del jurado han quedado disponibles 16 candidatos -aunque dos de ellos presentaron excusas después por "causas sobrevenidas"- y tras el nuevo sorteo de otros 20 aspirantes, ocho de ellos no presentaron excusa "ni causa que impida su selección". Por ello, argumenta en el auto, se supera el número de 20 candidatos necesarios -habría 22- "para que pueda constituirse el jurado el 29 de septiembre".

Dilaciones en el proceso

Un aspecto en el que también se ahonda es en otro de los argumentos de las defensas, el de la existencia de dilaciones indebidas en el proceso. El juez no comparte tal alegación. Desde que el juzgado instructor remitió las diligencias a la Audiencia hasta la actualidad transcurrió casi un año. Un dato que no niega el magistrado, que sin embargo advierte de que "hay que atender a las circunstancias del caso y también a la estrategia de las defensas para explicar este retraso". "La complejidad del asunto no es la de un caso normal de jurado y las legítimas decisiones de las defensas de plantear determinados recursos o incidentes también han contribuido a dilatar el procedimiento", afirma, añadiendo por ello que "no es legítimo ni acorde con la buena fe procesal" alegar esas dilaciones y que las mismas sean imputables al órgano judicial.

Sobre Rosario Porto y el agravamiento de su estado de salud que expuso su abogado, la Audiencia dice que sus dolencias pueden ser tratadas en prisión "sin riesgo para su salud". "Si la acusada decide posponer la intervención es su decisión", indica el juez, sin aclarar a qué intervención se refiere, "pero no es motivo que justifique la revocación de la medida de prisión y lo mismo ha de decirse sobre el tratamiento".