Investigación

El asesino de Marta Calvo "utilizaba la droga como arma y a las mujeres como objeto”

Las acusaciones solicitan dos penas de prisión permanente revisable amparándose en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que acaba con el problema de la interpretación gramatical de la ley

El cuerpo de Marta no ha aparecido por el “uso abusivo del derecho a la presunción de inocencia” de su asesino.

El cuerpo de Marta no ha aparecido por el “uso abusivo del derecho a la presunción de inocencia” de su asesino. / Ignacio Cabanes

Ignacio Cabanes

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) cuenta ya con todos los recursos y alegaciones pertinentes contra la sentencia condenatoria de Jorge Ignacio Palma Jacome por los asesinatos consumados de Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo y el intento de asesinato de otras siete mujeres. En la vista pública donde los letrados han expuesto sus argumentaciones de forma somera, mucho más detalladas en sus respectivos recursos, ha estado presente el propio acusado, trasladado desde prisión y que se ha mostrado tan impasible como a lo largo del mediático juicio celebrado entre junio y julio del pasado año.

La acusación particular ejercida por el penalista Juan Carlos Navarro, en nombre de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de seis de las supervivientes, ha rebajado su petición inicial en la apelación de tres a dos condenas a prisión permanente revisable. Una de ellas por el asesinato de Marta Calvo, al ser el tercero de la secuencia (pide la máxima condena por asesinato para las dos primeras muertes, algo que ya contempla la sentencia de 153 años de cárcel a Palma), tal como fija la ley.

La segunda pena de prisión permanente revisable que solicita sería por la muerte de Lady Marcela, al entender que cumple con el supuesto legal de haber matado a la víctima después de haber cometido sobre ella un delito sexual.

En el caso de Marta Calvo, Navarro ha hecho hincapié en que el tiempo verbal alegado por la magistrada en su sentencia para eludir imponer a Palma la permanente revisable no es aplicable en este caso “por la diferencia espacio temporal” que lo convierte en un asesino en serie (las mató a lo largo de siete meses, sabiendo lo que hacía) y no en un asesino múltiple (cuando las muertes se producen en un solo acto o con pocas horas de diferencia).

Así, ha hecho referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo, pero centrándose en una reciente de este mismo año que zanja el debate lingüístico sobre el tiempo verbal empleado en la redacción del artículo penal, “el que hubiere sido condenado”. Dicha sentencia del Alto Tribunal pone fin a esta ambigua redacción y centra la cuestión para imponer la prisión permanente revisable en la voluntad del legislador, quien lo que pretende es castigar más gravemente al asesino en serie.

Por su parte, las letradas de los padres de Marta Calvo reiteran que sí hubo delito contra la integridad moral por el ocultamiento del cuerpo de la joven y su “reiterada negativa” a revelar su paradero. 

En este sentido, la letrada Pilar Jové, abogada de la madre de Marta, ha dejado claro que el acusado ha mentido en cuanto a cómo se deshizo del cuerpo para ocultar pruebas. “Estamos como estamos [sin haber localizado el cuerpo tres años después] por el uso abusivo al derecho a la presunción de inocencia” de Palma Jacome. “Se ha hecho un daño innecesario a los padres”, ha insistido.

En cuanto a la prisión permanente revisable, tanto Jové como la letrada del padre de Marta han reiterado que sí corresponde imponerla por el asesinato de la joven de Estivella al ser el tercer asesinato cometido por Palma a lo largo de siete meses.

Vicente Escribano, letrado de una de las supervivientes, también se ha opuesto al recurso planteado por la defensa, al igual que las otras acusaciones particulares y la fiscal. Así, ha recordado a la Sala que el jurado llegó al veredicto de culpabilidad al valorar como prueba válida el relato de cada una de las supervivientes, quienes relataron haber sido víctimas de unos mismos hechos que acreditan que Jorge Palma "utilizaba las droga como arma y a las mujeres como objeto". De igual modo indicó que sus testimonios cumplían los parámetros para ser considerados como prueba de cargo, al no haber contradicciones en sus versiones, ni existencia de móvil espurio y estar apoyadas por elementos periféricos.

La tesis de la defensa

La defensa de Jorge Ignacio Palma, condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión, ha insistido en la exposición de su recurso que se le condenó "por una parafernalia, hipótesis, conjeturas y sospechas". Así ha calificado el desgarrador testimonio de las supervivientes, los especialistas en psiquiatría forense que evaluaron a su cliente o las pruebas recabadas por los investigadores de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

En relación con el asesinato de Marta Calvo, la letrada ha manifestado que es "increíble" lo que se recoge en la sentencia para llegar a la condena: "En el objeto del veredicto se indica que se condena pese a no tener pruebas, concluyen que la muerte se ha podido producir por intoxicación".

Entre otras cuestiones que ha manifestado para solicitar la absolución de su cliente, la letrada de la defensa ha manifestado que con una pareja se hace lo que se quiere, y reconoce que con las mujeres prostituidas, como es el caso de las víctimas que seleccionaba el asesino en serie, se hacen otras cosas, como la llamada fiesta blanca. El jurado declaró probado que Jorge Palma introducía a sus víctimas cocaína de alta pureza en roca sin el consentimiento de éstas, siendo conocedor de que dicha práctica podría ser letal y que nada tiene que ver con lo que se entiende por fiesta blanca.

La Audiencia Provincial condenó a Palma como autor de un delito contra la salud pública (cinco años de prisión); otro contra la libertad e indemnidad sexuales (dos años y cinco meses de cárcel); seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato (14 años de cárcel por cada uno de ellos) y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados (22 años y diez meses de cárcel por cada uno).