La administración de Justicia es un servicio público básico esencial para el normal funcionamiento de la sociedad, el ciudadano la considera como un servicio público más equiparable al de Educación o Sanidad, pero la percepción que tiene sobre ella no es muy positiva, lo que le provoca una conciencia de insatisfacción. El concepto de la aplicación del Derecho o de la Justicia como servicio público en la actualidad es un hecho incuestionable, pero no es menos cierto que debemos destacar que en ella concurre, entre otras, una circunstancia que la hace peculiar y la diferencia de los demás servicios públicos, que es el ejercicio del Poder Judicial. El Estado se fundamenta en la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial correspondiendo éste último su ejercicio en exclusividad e independencia a los jueces y tribunales que garantizan que el ciudadano vea satisfecho su derecho fundamental de obtener la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional en los años noventa hablaba de la "administración de Justicia", lo que puede parecer una redundancia en realidad no lo es, se está refiriendo al aparato administrativo de o al servicio de la Justicia. Para entenderlo debemos aclarar que en la administración de Justicia confluyen actividades de distinta naturaleza, la actividad jurisdiccional que corresponde en exclusividad a los jueces y tribunales, la actividad procesal ejercida por jueces y secretarios judiciales y la actividad administrativa ejercida por secretarios judiciales y por la administración estatal o autonómica.

Esta administración de Justicia es la que requiere un cambio, de ahí la tan debatida y discutida por unos y ansiada y esperada por muchos de nosotros NUEVA OFICINA JUDICIAL, que será la que permita desechar de una vez por todas ese concepto decimonónico de "secretaría del juzgado" en el que cada órgano judicial funciona como un todo, autónomo e independiente, con falta de uniformidad y de sistemas de control, con una organización desigual, provocado en cierta medida por la difícil e incluso imposible conexión con otras sedes u órganos administrativos de aquellos tiempos en la que fue concebida. Esta situación demanda un nuevo modelo de oficina judicial que garantice su mejor funcionamiento, así como un mejor aprovechamiento de los medios de los que dispone la administración.

En la implantación de esta NUEVA OFICINA JUDICIAL es de destacar tres aspectos como fundamentales. El primero de ellos no sólo por su relevancia sino además por ser paso previo para introducir cualquier cambio, es la necesidad de una profunda reforma de nuestras leyes procesales que ya se ha hecho realidad por Ley 13 /2009 que entrará en vigor el próximo 4 de mayo, fecha que servirá de punto de partida para hacer realidad el cambio de la oficina judicial, lo que permitirá la entrada en funcionamiento de oficinas judiciales organizadas con criterios de eficiencia, eficacia, homogeneidad y siempre con el objetivo de ofrecer al ciudadano un servicio próximo y de calidad.

A partir de estas reformas procesales la labor de los secretarios judiciales adquiere un mayor protagonismo, es un funcionario público con un elevado nivel de formación jurídica y altamente cualificado para el desempeño de sus nuevas competencias. Se erige en director técnico procesal de la oficina judicial impartiendo a los funcionarios al servicio de la administración de justicia cuantas órdenes de servicio e instrucciones sean necesarias y oportunas.

Pero además a través de su estructura jerarquizada se convierte en el elemento unificador, estableciendo y difundiendo los criterios de actuación que homogeneicen su actividad y con ello la de todas las oficinas judiciales. Así pues ya tenemos las reformas procesales de muy próxima entrada en vigor y con ellas al secretario judicial con una participación más relevante en el procedimiento e importante implicación en la oficina judicial.

Nos queda el tercer elemento que no es otro que la intervención de la administración autonómica en todo este proceso de transformación poniendo fin a una política de medidas parciales que sólo son parches de discutida eficacia e iniciando un proceso en el que la resolución de los problemas lo sea desde una óptica global.

Deberá diseñar la nueva oficina judicial, dotándola de los medios materiales y personales necesarios, y con un especial protagonismo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como herramientas de trabajo que se constituyen en el medio más potente para conseguir la tan necesaria modernización de la administración de Justicia, ya que en estos tiempos en los que estas tecnologías están en continuo avance no se les puede dar la espalda e ignorar su gran utilidad y las novedosas aportaciones que introducirán en los métodos de trabajo.

El ciudadano ya no entiende que cuando acuda a un edificio judicial tenga que ir recabando información de puerta en puerta, que su expediente se lo tengan que buscar entre una montaña de papeles, necesita tener un punto en el que pueda recabar la información requerida, se le dé razón de su solicitud, se le comunique la fecha del juicio etc. Por supuesto la atención al público no es el único objetivo, sino que hay muchos más aspectos en los que se deben introducir las nueva tecnologías como es a la hora de avanzar hacia registros únicos, obtener accesos electrónicos, expedientes digitalizados, interoperatividad entre distintos organismos etc. A pesar de ser muy necesarias las TIC en la administración de Justicia no se las puede concebir como "las salvadoras del sistema", sino como lo que en realidad son, herramientas de trabajo de uso generalizado y obligado para todos los operadores jurídicos.

Este proceso de implantación ya ha sido iniciado, como son los sistemas informáticos de gestión procesal, la introducción de notificaciones telemáticas, aunque esto es sólo el principio del principio, hay que seguir hacia delante, ser ambiciosos y no conformarnos, pedir más, avanzar con la firme convicción de su positiva repercusión en la prestación del servicio. Todo ello no es ignorado por nuestras leyes, ya que refrendan su utilización dándoles la cobertura legal necesaria.

Además de todo lo anteriormente expuesto, el éxito del cambio de la oficina judicial dependerá, en gran medida, de que todos los operadores jurídicos, con especial significación de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia que intervenimos en ella con distintos niveles de participación, aunemos nuestros esfuerzos, implicándonos directamente, ya que todos adquirimos un cierto grado de responsabilidad a la hora de prestar un servicio público de calidad, siendo servidores públicos dispuestos a atender al ciudadano.