La Audiencia Provincial ha condenado a los dos acusados del crimen de Covas por haber asesinado en septiembre de 2008 a los jóvenes José Manuel Gómez Rodrigo, alias Pachá, y Claudia Alejandra Castelo para abandonar después sus cuerpos descuartizados dentro de un cubo y en un descampado. Manuel Antonio Prado Riveiro, que había confesado los hechos en una declaración en la que también incriminó a la procesada, ha sido sentenciado a 51 años de prisión -23 por cada una de las dos muertes y 5 más por robar en la casa de las víctimas-. Adriana Amenedo, que había negado en todo momento su participación en los asesinatos y que había asegurado que su papel en el crimen se limitó al de ayudar al acusado a trasladar los cadáveres y a limpiar el piso, ha sido condenada a 47 años de cárcel -21 por cada uno de los asesinatos y 5 por el robo-. La pena de Manuel Antonio Prado es mayor que la de Adriana Amenedo por tener antecedentes, al haber sido ya condenado en el año 2003 por haber matado a un taxista.

Además de las penas de 51 y 47 años de prisión, el juez ha condenado a ambos acusados a pagar conjuntamente un total de 232.072 euros en indemnizaciones para compensar a las familias por la pérdida de las víctimas y también por los daños ocasionados en la vivienda donde ocurrieron los hechos. De la suma total, 101.013 corresponderán al padre y a las dos hermanas de Claudia Alejandra Castelo, mientras que 131.059 serán para los padres y la hermana de Pachá.

Los forenses fueron incapaces de determinar si en los asesinatos habían participado una o dos personas y, aunque se obtuvo ADN de ambos acusados en objetos relacionadas con el crimen, los expertos reconocieron que no se habían encontrado restos de la procesada -sí del acusado- en los cuchillos empleados para descuartizar y en el hogar de las víctimas. El tribunal, sin embargo, lo tiene claro y considera que la firmeza con la que el acusado relató cómo ambos habían atacado a las víctimas es prueba más que suficiente para condenar a ambos procesados.

"Este tribunal estima creíble y veraz la versión del acusado para fundar su culpabilidad y la de la procesada, y así debe decirse, que la misma ha resultado más que convincente y detallada como para atribuirle completa veracidad y considerarla prueba suficiente", explica el tribunal en la sentencia y después de exponer en el relato de hechos probados cómo ambos acusados, Manuel Antonio Prado con un martillo y Adriana Amenedo con un cuchillo, dieron muerte a las víctimas de forma sorpresiva y sin darles opción alguna de defenderse.

La sentencia hace también referencia a las críticas a la declaración del acusado por parte del abogado de la defensa de la procesada, José Ramón Sierra, que había manifestado en el juicio que el hecho de que el procesado cambiara su versión en más de una ocasión -en su primera declaración y en otra posterior afirmaba haber asesinado a las víctimas sin la ayuda de Adriana- mostraba que todo lo que decía Manuel Prado Riveiro estaba condicionado por sus sentimientos personales hacia la procesada. El tribunal sentencia que la versión verdadera, por ser la más repetida y por los detalles que aporta el acusado, es la que Manuel Antonio Prado Riveiro pronunció en el juicio, que es prácticamente idéntica a la que expuso en una carta cuya existencia desveló este diario y en otras remitidas posteriormente a diferentes instituciones jurídicas.

Aunque la prueba fundamental en la que se ampara el tribunal para condenar a ambos procesados es la declaración de Manuel Antonio Prado, lo que el acusado dijo en las cartas y durante el propio juicio no es lo único en lo que se ampara la Audiencia Provincial. El tribunal, en el documento de la sentencia, llama la atención sobre el hecho de que la procesada jamás negara haber participado en los asesinatos cuando, en las conversaciones telefónicas que ambos procesados mantuvieron en la cárcel, Prado hablaba siempre de los hechos en plural. Los jueces consideran que, de saberse inocente, Adriana Amenedo habría manifestado su disconformidad con ese uso de la primera persona del plural.

"La procesada no muestra oposición alguna a las manifestaciones diversas que le hace el procesado. No es lógico que quien, encontrándose en prisión por unos hechos en cuya ejecución afirma que no tuvo participación alguna, no expusiera una y otra vez al procesado que ella no tenía nada que ver", explica el tribunal en el apartado de razonamientos jurídicos de la sentencia.

El tribunal, a pesar de que en la casa donde se cometió el crimen no apareció resto biológico alguno de la procesada, considera "lógico" pensar que un yogur y unas colillas aparecidas en el lugar donde se hallaron los cadáveres y con restos de la procesada, fueron consumidos en la vivienda donde ocurrieron los hechos y sacados posteriormente junto con los cadáveres, algo que acreditaría que Adriana Amenedo estuvo en el inmueble.

"Si la procesada fumó cigarrillos y tomó yogures en la vivienda de las víctimas, es señal de que estuvo en ella más tiempo del que dice que estuvo", expone el tribunal, que recuerda que la acusada dijo haberse desmayado y vomitado, algo que los jueces consideran poco compatible con comer y fumar bajo el mismo el techo que los cuerpos de los jóvenes asesinados.

El tribunal considera, por todo lo mencionado, que ambos acusados son culpables de haber planificado y perpetrado los asesinatos, en los que, según el razonamiento seguido por los jueces para imponer la sentencia, concurrieron las circunstancias de alevosía y ensañamiento, la primera por haber cometido los acusados el crimen sin dar a las víctimas opción alguna de defenderse y la segunda, entre otros motivos, por haber recibido cada una de las víctimas alrededor de sesenta cuchilladas antes de morir.