Los dos arquitectos requeridos por el demandante del edificio Conde de Fenosa para respaldar con sendos informes su exigencia de demolición parcial del inmueble consideran viable esta operación y rechazan los argumentos expuestos por el técnico contratado por el Ayuntamiento para justificar el rechazo a esta actuación, ya que estiman que carece de fundamento. Alberto Unsain y Miguel Silva responderán el próximo lunes a las preguntas que les planteen los abogados de ambas partes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que debe resolver el incidente de inejecución por causa de imposibilidad material presentado por el Ayuntamiento de A Coruña, al que se incorporan los dictámenes elaborados por el arquitecto Carlos Trabazo Molíns -exdirectivo de Fadesa, empresa constructora del edificio- y el catedrático de Derecho Administrativo Rafael Gómez-Ferrer Morant.

Unsain, expresidente de la delegación coruñesa del Colegio de Arquitectos de Galicia, acusa a Trabazo de tratar de demostrar la imposibilidad de ejecutar la sentencia de derribo del edificio "mezclando interesadamente interpretaciones torticeras de normativas y disposiciones con burdas falsedades en beneficio de su cliente". Este profesional recuerda que su colega aduce que derribar parcialmente el inmueble "implica un grave riesgo de colapso y no permite garantizar la seguridad de los trabajadores durante el periodo de ejecución de la obra ni de los usuarios finales", por lo que habría que efectuar una demolición total, a lo que añade que el inmueble ha superado su vida útil al haber alcanzado los 50 años de antigüedad.

Vida útil de 12 años

"Es impensable que una empresa -y sus técnicos- comercialicen viviendas de lujo cuya estructura, en donde sustentan sus vidas las 87 familias residentes, agote su vida útil a los 12 años", replica Unsain a este argumento, ya que advierte de que el momento a partir del cual debe contarse la vida útil es desde la conclusión de la rehabilitación, en el año 2000. El arquitecto destaca además que 50 años es el plazo mínimo y no el máximo, aspecto en el que coincide Miguel Silva, quien recuerda que las normas de valoración catastral cifran en 90 o más años la vida útil de los inmuebles y que además pone de relieve que si se tuviese en cuenta el argumento de Trabazo, Fadesa podría haber efectuado una venta fraudulenta a los compradores de las viviendas y locales, que habrían tenido solo un periodo de utilidad de 12 años.

Unsain y Silva recriminan al autor del informe la ausencia de ensayos técnicos sobre la resistencia de la estructura del Conde de Fenosa que apoyen su tesis de que es imposible demolerlo parcialmente, cuando el Código Técnico de la Edificación exige estas pruebas. "Todo lo que se construye se puede deconstruir, y también se puede reconstruir después de deconstruido", resalta Silva, para quien está "comprobado que no se han justificado de forma científicamente válida ni suficiente la imposibilidad material o la inviabilidad constructiva de la ejecución de las aludidas obras". Unsain niega también credibilidad a la tesis de Trabazo, a la que califica de "errónea y alarmista, sobre todo si se enteran los vecinos".

En cuanto a la imposibilidad de devolver al edificio al aspecto anterior a su rehabilitación, que también argumenta Carlos Trabazo, Unsain replica que la mayor dificultad puede consistir "en igualar el color azul de los paneles fijos, pues la perfilería y ventanas de los muros cortina cualquier empresa dedicada al aluminio puede reproducirlos sin mayor dificultad", aspecto que también contiene el informe de Silva, quien menciona incluso la existencia en Galicia de compañías especializadas en la fabricación de este tipo de elementos de construcción.

El dictamen de Alberto Unsain concluye afirmando que la ejecución de las obras necesarias para la reposición de la legalidad exigida por la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia "es técnicamente posible y constructivamente viable, a condición de que se realice el necesario estudio acerca de las condiciones de la estructura existente, y de que se adopten las adecuadas precauciones en materia de seguridad".

El informe de Silva aborda otras de las objeciones planteadas por Trabazo a la demolición parcial, como la existencia de superficies construidas que habrían sido legalizadas a su juicio por licencias parciales que fueron posteriores a la anulada por la sentencia, lo que califica como una "interpretación aparentemente tergiversada", ya que estima que no puede pretenderse que una licencia para modificaciones parciales de un proyecto en ejecución, "por legal que esta sea, pueda amparar una parte de una edificación que es ilegal en su conjunto".

También rebate el arquitecto que se den las circunstancias autorizadas por la Ley para autorizar el déficit de 70 plazas de aparcamiento en el edificio, ya que la zona en la que se halla es una de las de mayor densidad de población y de mayor congestión del tráfico en la ciudad, así como que las medianeras del inmueble cumplan las condiciones estéticas que fija el plan general, incluso con una interpretación "muy magnánima" de la normativa. Silva descarta además que las viviendas se ajusten a las normas de habitabilidad, como afirma Trabazo, ya que no se ha efectuado ninguna comprobación que revele que se ha superado el incumplimiento de este aspecto que figura en la sentencia que ordena la demolición.