Prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y otros delitos de este tipo suelen ir de la mano en las instrucciones sobre presuntas tramas de corrupción. Lo normal es que los implicados sean imputados, acusados o juzgados por varios. En A Coruña la magistrada Pilar de Lara investiga la supuesta comisión de siete delitos directamente relacionados con las adjudicaciones de contratos públicos.

La ley obliga a las administraciones a seleccionar de forma neutral a las empresas o personas que optan a trabajar para ellas y castiga a los que se salten esa obligada imparcialidad. Por el momento no trascendió qué delitos imputa la juez a cada uno de los doce implicados en la operación Pikachu, entre los que figuran el portavoz del PP, Julio Flores, el concejal socialista José Nogueira y diez asesores, altos cargos y funcionarios del Ayuntamiento. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sí informó de los delitos que la juez investiga, en general, en María Pita. Son las siguientes:

Prevaricación. Se comete cuando un funcionario público o autoridad dicta una resolución adjudicando un contrato a una determinada empresa o persona a sabiendas de que se lo debe adjudicar a otra. No hace falta que el beneficiario entregue algo a cambio, llega con que se dicte la resolución en su beneficio. Se prevaricaría, por ejemplo, en un concurso al que se presentasen varias empresas para conseguir un contrato público y una de ellas incumpliese alguno de los requisitos, pero, aún así, lo ganase gracias a la intervención de algún funcionario o político. El Código Penal castiga este delito con inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo comprendido entre 7 y 10 años.

Cohecho. Incurre en esta ilegalidad una autoridad o funcionario con poder de decisión que recibe o solicita para él o para un tercero un favor o un pago. Este delito lo cometen los funcionarios o autoridades que aceptan o reclaman regalos o dinero a cambio de favorecer a una determinada empresa o persona. El Código Penal establece penas de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un periodo que oscila entre 7 y 12 años.

Blanqueo de capitales. Lavar el dinero que se obtuvo de una forma ilícita. El Código Penal castiga este delito con condenas de entre 6 meses y 2 años de prisión. La sanción aumentaría si el blanqueo se produjese en concurso -al mismo tiempo- con otros delitos.

ETráfico de influencias. Este ilícito exige la existencia de un beneficio económico. Castiga a las personas que influyen en el que debe tomar una decisión amparándose en sus facultades o en la relación personal o jerárquica para beneficiar a un tercero. En este delito incurren, por ejemplo, los altos cargos que le ordenan a un funcionario o a sus inferiores jerárquicos que informen a favor de una empresa o de una persona para que obtenga un contrato público. El Código Penal lo castiga con penas de entre 6 meses y 2 años de prisión.

Fraude y exacciones ilegales. Se comete fraude cuando en contratación se compinchan para defraudar a la administración. El delito de exacciones ilegales penaliza a los funcionarios o altos cargos que cobran un impuesto o una tasa que no existe a una empresa o particular y se embolsan ese dinero. Está castigado con entre 1 y 3 años de cárcel y con inhabilitación para empleo o cargo público durante un periodo que oscila entre los 6 y los 10 años. El Código penal establece la misma pena de cárcel para los particulares que incurran en este delito, es decir, que pagan la tasa a sabiendas de que no existe, y, además, impone su inhabilitación para obtener ayudas, subvenciones o incentivos fiscales durante un periodo que varía entre 2 y 5 años.

Negociación prohibida a funcionarios. Lo comete la persona que utiliza información privilegiada que obtiene desde su cargo para beneficiarse a través de un testaferro. Está castigado, según establece el Código Penal, con entre 6 meses y 2 años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años.

Alteración de precios en concursos públicos. Incurre en este delito la persona que disuade a una empresa para que se retire de un concurso público con el objetivo de que lo gane otro contratista. Está penado con entre 1 y 3 años de prisión y con inhabilitación para licitar durante un periodo que oscila entre 3 y 5 años. El representante de la empresa que acepta el soborno se enfrenta a una condena de prohibición de licitar durante un tiempo que varía entre 3 y 5 años.