El Tribunal Supremo, en una sentencia emitida la pasada semana, ha admitido un recurso extraordinario por infracción procesal, algo poco común, y ha dado un giro completo a la resolución judicial que había dictado en septiembre de 2012: la Orden de Carmelitas Descalzos de la parroquia de Santa Teresa de Jesús, en el barrio de Os Castros, ya no tendrá que abonar 1,7 millones de euros a la Fundación Juana de Vega por ocupar terrenos que supuestamente le pertenecían, al no admitir como título de propiedad un contrato de arrendamiento de 1878.

Los Carmelitas presentaron un incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo y éste lo admitió. Y ahora ha admitido también su recurso por infracción procesal, con lo que anula íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de octubre de 2011 que condenó a esta orden religiosa a pagar 1.684.105 euros al considerar probado que se apropió de un terreno de casi mil metros cuadrados propiedad de la Fundación Juana de Vega.

El Alto Tribunal ha considerado probado que se produjo una "incongruencia" entre lo que resolvió la Audiencia Provincial en la sentencia y lo que era el objeto del proceso: la fundación presentó como única prueba de que era la titular del terreno un contrato de arrendamiento de dicha parcela, cuando dicho contrato en realidad es una prueba de que el terreno se obtuvo por "prescripción adquisitiva ganada con el transcurso del tiempo".

La fundación no recurrió para que le reconociesen la titularidad de la parcela sino para que la indemnizasen al quedarse sin ella, por daños y perjuicios.

Los magistrados confirman también que un contrato de arrendamiento "no constituye por sí mismo prueba de título apto para acreditar el dominio pretendido". También admitieron el recurso de los carmelitas de denegación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Al estimarse estos dos motivos ya se admitió el recurso extraordinario por infracción procesal sin que la Sala entrase ya en el "análisis de los restantes motivos formulados".

La Fundación Juana de Vega es una entidad que gestiona los bienes que en su día pertenecieron a la condesa de Espoz y Mina (propietaria de numerosos terrenos en A Coruña, Oleiros y otros municipios de la comarca). Al morir Juana de Vega en 1872 legó sus bienes a la fundación.

En este pleito, iniciado en 2006, la fundación presentó un contrato en el que la condesa había arrendado en su día unos terrenos a sus caseros, entre ellos la finca en litigio, con lo que pretendían demostrar que dicha finca era suya, por herencia tras la muerte de Juan de Vega.

Los Carmelitas Descalzos desarrollaron en esta zona de Os Castros-Castrillón, entre los años 2001 y 2002, un polígono de suelo urbano no consolidado, situado en el entorno de la calle Antonio Ríos, donde hoy en día se ubica su iglesia y convento, además de bloques de viviendas.

El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de 1998 delimitó este polígono con la denominación POL H9.04 y una superficie de 4.300 metros cuadrados y un aprovechamiento lucrativo de 11.295 metros cuadrados. Obligaba además a los propietarios a ceder 1.155 metros cuadrados para ejecutar una calle.

La Orden de Carmelitas Descalzos se consideró como única propietaria de todos los terrenos incluidos dentro de este polígono y lo desarrollaron urbanísticamente. En febrero de 2001 el pleno de la Corporación municipal de A Coruña aprobó un estudio de detalle del sector y al año siguiente dio luz verde al proyecto de compensación, la reparcelación de los terrenos.

Entre estos terrenos figuraba una parcela de 953 metros cuadrados que fue la que originó el conflicto judicial, al alegar la Fundación Juana de Vega que era la titular.

Al aprobarse la reparcelación de terrenos se realizó también la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento, al tratarse de suelo no consolidado. El Concello, en Junta de Gobierno Local, acordó vender este 10% de aprovechamiento a los propios religiosos carmelitas por un precio de 20.411 euros, más la obligación de urbanizar un espacio público exterior al polígono.

La fundación no presentó alegaciones en ningún momento de la tramitación urbanística del polígono, ni respecto al estudio de detalle ni del proyecto de compensación, al desconocer dicho desarrollo. En 2006 sí presentó ya demanda civil contra los Carmelitas, reclamando la propiedad del terreno

Los 953 metros cuadrados en disputa, una vez aprobado el proyecto de compensación, fueron destinados por el Concello a vial público, formando parte hoy en día de la calle Jacinto Benavente, una vía peatonal que incluye escalinatas, rellanos, plazas y rampas para salvar el desnivel existente en la zona.

La fundación, al desarrollarse este polígono en Os Castros, y si hubiese sido la titular de esa parcela, habría tenido derecho a edificabilidad, unos 2.500 metros cuadrados, el equivalente, más o menos, a unos veinte pisos, ya que el plan general de 1998 le otorgó un elevadísimo aprovechamiento urbanístico a esta zona, 2,67 metros cuadrados por metro cuadrado.

La entidad se quedó sin su edificabilidad al actuar los Carmelitas Descalzos como si todos los terrenos fuesen suyos, al ignorar que en su día el terreno había pertenecido a la condesa, y ejecutar el desarrollo urbanístico.

La Audiencia en su día consideró que al no poder devolverle el terreno a la fundación, al estar ahora formando parte de una calle, procedía indemnizar al legítimo propietario y por eso le impuso a los Carmelitas la obligación de abonar 1,7 millones a la fundación, más los intereses desde octubre de 2011, fecha de la sentencia de la Sala.