Un vecino de la ciudad fue condenado a tres meses de cárcel por amenazar a una familia que residía en su edificio, a la que tampoco podrá aproximarse durante cuatro años. El sospechoso, según refleja el juez en la sentencia, tiene diagnosticada una esquizofrenia paranoide "con ideación delirante de perjuicio y persecución relacionada con los vecinos, en el sentido de que estos forman parte de la gente que lo persigue". A pesar de la enfermedad que padece, el magistrado considera que su capacidad cognitiva estaba "alterada, pero no anulada" cuando cometió los hechos. El imputado reconoció que sobre la cuatro de la madrugada del 24 de abril de 2011 se dirigió al piso en el que residía una pareja con sus dos hijos menores de edad y golpeó la puerta con una sartén, al tiempo que profería amenazas. Antes de irse, escribió "voy" en la puerta de la vivienda "con un objeto que no se ha podido concretar". Los desperfectos que ocasionó fueron tasados en 153 euros.

Dos días más tarde, dejó un escrito en la entrada del piso, en el que se podía leer: "si por alguna causa les llaman al telefonillo por la noche son jóvenes queriéndose vengar por su comportamiento mediático". Cuarenta y ocho horas después, regresó al inmueble "con ánimo de amedrentar e intimidar" a la familia, por lo que golpeó fuertemente la puerta y profirió insultos y amenazas. Al día siguiente, tras enterarse de que las víctimas lo habían denunciado, les dejó otra nota de contenido similar a las anteriores.

El juzgado de instrucción acordó, el 7 de febrero de 2012, imponer al sospechoso como medida cautelar la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de cinco metros de sus vecinos. El Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que el procesado fuese condenado a más pena, pero el día del juicio llegó a un acuerdo con el abogado defensor, por lo que la vista oral se suspendió y el magistrado dictó sentencia oral en la sala. El imputado reconoció los hechos de los que le acusaban y aceptó la imposición de una condena de tres años de cárcel por cometer un delito de amenazas. De esta forma, evitará ingresar en prisión, pues la pena es inferior a dos años y carece de antecedentes computables para esta causa. Además, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña le impuso la prohibición de aproximarse a menos de cinco metros de los afectados, a la puerta de su domicilio o a aquellos lugares donde se encuentren y de comunicarse con ellos por cualquier medio durante cuatro años.