La Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma el sobreseimiento de la causa contra Francisco Vázquez y Antonio Fontenla por la tramitación del polígono de Someso. Considera que el ilícito denunciado de tráfico de influencias está prescrito y que no ha quedado "debidamente acreditada" la comisión del delito de cohecho, por los que fueron denunciados el exalcalde y el constructor. El auto rechaza el sobreseimiento libre que pedían los denunciados, "pues el hecho de que la imputación haya resultado insuficientemente infundada, no puede determinar la inexistencia de tal imputación". Los letrados del denunciante, el exconcejal socialista José Antonio Sánchez Penas, avanzan que el martes recurrirán ante la Audiencia para aclarar su auto al considerar que "no existe una argumentación pormenorizada para desechar la continuidad de la causa por un delito continuado de prevaricación".

La Audiencia ratifica la decisión de la jueza-instructora de declarar prescrito el ilícito denunciado de tráfico de influencias. También llegan a la conclusión del sobreseimiento en el caso del delito de cohecho (soborno y aceptación de soborno) porque no queda "debidamente acreditada" la relación entre la transferencia de acciones o participaciones sociales de Fontenla "en favor de una sociedad participada por parientes muy próximos al denunciado" con "la adjudicación y enajenación directa de fincas municipales" en el sector del Recinto Ferial, "en el que participaba el meritado señor Fontenla".

En este caso, dice el auto, no cabría la prescripción pero considera que la comisión del acto no queda demostrada. "El hecho de que el presunto cohecho se hubiese consumado dos años antes de que se hubiera consumado el acto administrativo que se pretendía recompensar con aquella dádiva, viene a hacer más difícil sostener la imputación que se hace por el recurrente", arguye el auto, que también niega que la adjudicación directa de las fincas y no por concurrencia competitiva se hizo conforme a la ley porque el desarrollo es antiguo y no estaba sometido a la nueva norma que lo obligaba.

La Sección Segunda rechaza imponer costas y el sobreseimiento libre, tal y como pedía Vázquez. "Las circunstancias concurrentes", sigue el tribunal, "como la existencia de vínculos privados entre familiares próximos al denunciado [Váquez] con la persona física que tenía intereses en un proyecto urbanístico [Fontenla] hace que no se pueda tachar de inaudita la presente interpelación penal" (...) "cuando además la existencia de reclamaciones de reversión que se han presentado, con un resultado favorable, por varios afectados en el proceso pone en evidencia de que el mismo no se ejecutó de forma correcta". Por ello, el auto rechaza que la denuncia se deba a "motivos perversos".