La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ha iniciado el expediente para la declaración como bien de interés cultural al mural pintado por Urbano Lugrís en el bajo del número 74-76 de la calle Real mural Urbano Lugríscalle Realque, hasta hace unos meses, ocupaba la cafetería Vecchio. La tramitación se realiza a petición de la Asociación Cultural O MuralAsociación Cultural O Mural, con el informe a favor del propio departamento autonómico, del Consello da Cultura Galega, de la Real Academia Galega de Belas Artes y de la Universidade de Santiago de Compostela.

Estas entidades concluyen que el mural "debe considerarse de destacado valor para el patrimonio cultural de Galicia". La obra, pintada en la década de los cincuenta del siglo pasado, tiene unas medidas de 902x235 centímetros y fue realizada por Lugrís en témperaLugrís . En su resolución, Patrimonio Cultural destaca que el mural es una "obra paradigmática de su autor, resultado de un momento de su plenitud artística, singular por sus dimensiones y repleto de sus elementos identificables más característicos".

Esta obra de la década de los cincuenta fue pintada para el salón de baile de una sala de fiestas de la Calle Real e, inicialmente, cubría una la altura de la planta baja y entreplanta. El local acogió posteriormente la sede del Banco Hispano-Suizo y el Banco de Vizcaya, aunque un cambio en la distribución de disposición de plantas afectó a su altura. Desde el año 1997 integró la decoración del Caffé Vecchio, que dispuso su distribución realzando la localización del mural y, actualmente, el local permanece cerrado.

El expediente debe resolverse en el plazo máximo de veinte meses y, en caso de que no se consiga la declaración en dicho plazo, se producirá la caducidad del expediente si dentro de los sesenta días siguientes el Consello de la Xunta no aprueba el correspondiente decreto de declaración o si alguna persona solicita el archivo de las actuaciones.

Además, se procede a ordenar al Servicio de Planeamiento e Inventario que anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General del Estado de Bienes de Interés Cultural.

Con la incoación de este expediente se aplica "de forma inmediata y provisional" el régimen de protección que establece la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, dada la naturaleza y las características del soporte de este mural.