La asociación de vecinos del barrio de Os Rosales, en el que residentes de la calle Simón Bolívar han visto revocado por un defecto de forma el fallo que anulaba el intento de legalización de Maderas Peteiro por parte del Gobierno local anterior, manifiesta su "extrañeza por la disparidad" de las sentencias: la del juzgado de lo Contencioso-administrativo que el pasado otoño invalidó en primera instancia los trámites municipales y la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del mes de junio que anula aquella resolución.

Consultado por este periódico, el colectivo de Os Rosales, que el mes pasado cambió de directiva, defiende que la Justicia siga su curso y expresa su apoyo a la comunidad de propietarios afectados, quienes, tras la revocación del Superior, han presentado un incidente de nulidad de actuaciones ante el Alto Tribunal Gallego por sentirse en situación de indefensión.

Los vecinos de Simón Bolívar que denunciaron la actividad de la empresa por ruido y contaminación han sido citados para las próximas semanas con personal del área municipal de Rexeneración Urbana para analizar el contenido de ambas sentencias. La asociación vecinal, que hereda una preocupación manifestada públicamente en años anteriores, admite que aún no se ha puesto en contacto con el Concello.

El fallo del juez de lo Contencioso-administrativo anulaba el intento del Ejecutivo local del PP de legalizar la actividad industrial de Maderas Peteiro, que desde el año 1973 tiene licencia de ebanistería. Los vecinos interpretaron aquel proceso como una pretensión de conceder clandestinamente nuevos permisos a la fábrica a través de un cambio de titularidad en la empresa y recurrieron aquel proceso iniciado por el Gobierno de Carlos Negreira cuatro meses después de ganar las elecciones municipales de 2011. El grupo del BNG denunció en un pleno de 2012 la relación familiar de quien fue edil popular de Urbanismo con la propia empresa.

Ahora el Superior revoca el fallo contra la legalización de Maderas Peteiro al advertir un fallo de forma por no estar vigente el poder de la comunidad vecinal para emprender acciones legales, pero sin llegar a analizar el contenido de la primera sentencia, en la que el juez dudaba sobre la "imparcialidad" de los informes técnicos municipales.